Una sola persona puede aportar un bien para la producción o intercambio de bienes y servicios.
Si bien la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) determina que habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas, también establece que pueden conformarse sociedades unipersonales:
¿Qué es la sociedad unipersonal?
Es una nueva posibilidad que existe a partir de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Antes, para constituir una sociedad debían reunirse por lo menos dos personas. Ahora se permite la sociedad formada por una sola persona que aporta bienes para la producción o intercambio de otros bienes o servicios.
La sociedad unipersonal solamente puede formarse como sociedad anónima (S.A), es decir, que el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas, ningún acreedor de la sociedad puede ir contra todo el patrimonio de los socios. La responsabilidad de los socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad.
En una sociedad anónima unipersonal, entonces, el socio único solamente responde por los actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.
Este tipo de sociedades permite que una persona pueda separar una parte de su patrimonio para invertirlo en una actividad comercial sin arriesgar todo su patrimonio. La responsabilidad queda limitada a esa parte que invirtió en la sociedad.
La constitución de una sociedad unipersonal es la misma que la de la sociedad anónima. La diferencia principal está en la integración del capital, es decir, que se integra de dos maneras: cuando se realiza con dinero en efectivo se hace con el 25% al momento de constituirlo y el restante 75% tiene un plazo de dos años y cuando es constituida por bienes muebles o inmuebles como capital debe ser integrada en su totalidad o sea el 100% en el momento de la constitución.
Algunas características de la S.A
- Puede estar compuesta por 2 o más socios. Asimismo, existen sociedades anónimas unipersonales constituidas por un único socio.
- El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones que pueden cotizar en la bolsa o pertenecer a las partes que la componen.
- Se constituye con el aporte de recursos materiales, capitales monetarios o en metálico, siempre valorables.
- Según su financiamiento, pueden ser abiertas o cerradas.
S.A abierta: aquella que recurre al financiamiento por parte de personas ajenas, a través de la emisión de acciones en la bolsa de valores, suscripción pública o emisión pública de acciones.
S.A cerrada: aquella sociedad anónima cuyo capital está conformado por los socios fundadores.
Redacción: D. Zambrano
Corrección: G. Campana/Dr. Álvaro Rodríguez
Fuente: https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-anonima/
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple