QUIEBRA: UN PROCESO LIQUIDATORIO ANTE EMERGENCIAS ECONÓMICAS

Este procedimiento está establecido por la Ley 24.522. En este informe, conozca las características principales de este proceso.

La quiebra es un proceso liquidatorio, regulado a través de la Ley 24.522. Cuando se decreta una quiebra, el concursado, es separado del patrimonio, del cual se hace cargo un Síndico.

El patrimonio es la prenda común de los acreedores, y éstos tienen el derecho de cobrarse ejecutando los bienes de su deudor. Cada uno de ellos puede formular su pretensión por separado.

Mientras que el concurso preventivo busca la continuidad de la empresa y su objetivo es solucionar la situación que motivó la cesación de pagos, la quiebra es un proceso liquidatorio.

 

Procedimientos en la Quiebra

La quiebra debe ser declarada ante las siguientes circunstancias: en los casos previstos por los Artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63 de la Ley 24.522; a pedido del acreedor; o  a pedido del deudor.

La sentencia que declare la quiebra debe contener:

1) Individualización del fallido y, en caso de sociedad la de los socios ilimitadamente responsables;

 

2) Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes;

 

3) Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél;

 

4) Intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad;

 

5) La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces;

 

6) Orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico;

 

7) Intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado;

 

8) Orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Artículo 103.  (El artículo 103 establece que, hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal).

 

Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.

 

9) Orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuará las enajenaciones.

 

10) Designación de un funcionario que realice el inventario correspondiente en el término de TREINTA (30) días, el cual comprenderá sólo rubros generales.

 

11) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.

 

Para acceder al texto completo de la Ley 24.522 ingrese al siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm

 

 ¿Cómo se declara una quiebra?

En diciembre del 2018, en el Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz declaró la quiebra de TEXTIL PAGODA S.A.. Cabe aclarar que, previamente, en agosto del 2012, en el mismo juzgado se dio por abierto el concurso de la misma empresa y que en el 2018 el síndico solicitó, atento las circunstancias de insolvencia, la declaración de la quiebra.

Entre otras medidas, a través de la Sentencia Definitiva Nº 174, la Dra. Alcaraz Díaz ordenó:

  • Declarar la quiebra de TEXTIL PAGODA S.A. y la consecuente comunicación al Registro de Juicios Universales y Registro Público de Comercio y al Registro Nacional de Estado Civil y de la Capacidad de las Personas
  • La inhibición general de bienes de las fallidas, con anotación en los registros e instituciones bancarias pertinentes
  • Publicación de edictos
  • Intimar a las fallidas para que cumplan con el art. 86 de la L.C. y para que entreguen al Síndico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
  • La prohibición de hacer pagos a las fallidas, los que serán ineficaces.
  • Interceptar la correspondencia y su entrega al síndico, a cuyo fin se ordenó oficiar a empresas de correo.
  • La clausura del establecimiento

 

GLOSARIO:

Persona Física: ahora persona humana.

Persona Jurídica: es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Ejemplos de personas jurídicas de carácter público: El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Ejemplos de personas jurídicas de  carácter privado: las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar; y las sociedades civiles y comerciales o entidades que tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Personas de existencia ideal: persona jurídica

Instrumentos constitutivos: Se denomina instrumento constitutivo – o acta constitutiva- al instrumento legal de carácter obligatorio que se necesita para formar una sociedad u organización.

Fallido: el deudor ya con quiebra declarada.

Concursado: cuando se dicta la apertura del concurso.

Síndico: auxiliar del juez ya sea en concurso o quiebra que vela por los intereses de la masa, el deudor y los terceros.

La noción que está en el glosario corresponde al síndico de una SA que es diferente porque vela por los intereses de la organización y ejerce un cargo previsto en estatutos, por ejemplo, en las SA con capital amplio. Es un órgano de control interno. En el concurso y la quiebra, tiene las funciones del Art. 275 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

 

 

 

 

Fuentes: Dra. Cynthia Alcaraz Díaz

http://www.prociuk.com/Derecho%20Comercial%20-%20Concursos.pdf

https://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_preventivo

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

 

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