QUINES: SE LABRARON 15 ACTAS POR RUIDOS MOLESTOS Y PICADAS

El pasado 6 de abril el Juzgado Penal Juvenil y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial labró 15 actas contravencionales a personas que estaban provocando disturbios en la vía pública. Cada infractor fue sancionado con una multa de $300.000 por incumplimiento a los Arts. 64, 74 y 78 del Código Contravencional de la provincia de San Luis (Ley VI-0702-2009).

Daniela Benenatti, titular del mencionado Juzgado, comunicó que el operativo se llevó a cabo junto a la Comisaría Nº 15 de Quines. “Trabajamos en conjunto y se logró constatar el hecho e identificar a los presuntos contraventores, porque como fue un hecho que ocurrió alrededor de las 15 horas y muchos de ellos se dieron a la fuga con posterioridad, el personal policial los logró identificar, entre los cuales había gente de Quines y de Candelaria”.

El hecho sucedió en la localidad de Quines, en la avenida Córdoba en cercanías a la terminal de Ómnibus. Los infractores cometieron dos contravenciones: generaron ruidos molestos (Art. 74) y realizaron picadas (Art. 78). La Jueza explicó que también intervinieron menores de edad “recordemos que los menores no responden en materia contravencional, entonces, en este caso se les imputó la falta de vigilancia a los progenitores” (Art.64).

El Juzgado realizó 15 audiencias entre el 15 de abril y el 23 de abril, a las que asistieron los infractores mayores de edad y los padres de los menores involucrados. “El 100% de los contraventores se allanó y pagó la multa” informó la Jueza.

UNA CONTRAVENCIÓN NO ES UN DELITO PENAL

Benenatti explicó que una contravención no es un delito penal y que por ese motivo las penas que prevé el Código incluyen cumplir pautas de conducta y multas (cuando son infracciones leves) hasta el arresto domiciliario por uno o dos días (en los casos más graves).

También comentó que la contravención tiene carácter preventivo, o sea, “está establecida para evitar que el hecho vaya en escalada, es decir, impedir que un hecho que comienza siendo una contravención se pueda convertir en un delito”.

Haciendo un ejercicio de proyección y teniendo en cuenta lo sucedido  el 6 de abril en Quines, Benenatti comentó que se podrían haber configurado distintos delitos como un homicidio culposo, si se cruzaba un niño o a lo mejor daños en las propiedades. “La idea es no llegar al delito”, concluyó la Jueza. Y explicó que ese es el fin de las audiencias: que el infractor pueda tomar conciencia del hecho y de sus consecuencias para evitar que se repita.

“Entonces, no solamente se les cobró la multa por la contravención que habían cometido, sino que también, se los intimó para que conductas de este tipo no vuelvan a cometerse. De lo contrario se estará en presencia de un incumplimiento a una orden judicial y ahí si ya hay delito”.

CÓMO ACTUAR FRENTE A UNA CONTRAVENCIÓN

La Magistrada explicó que es importante dar aviso inmediatamente a la policía, ya que a partir de esta intervención el Juzgado puede actuar.

“Si veo que se están realizando picadas o estoy siendo víctima de ruidos molestos, me dirijo a la comisaría de jurisdicción, hago la denuncia e inmediatamente la policía, de oficio tiene que actuar, se labra un acta, en el caso de que la policía constate que se está configurando una contravención, ese acta se eleva a la Unidad de Abordaje Fiscal y luego pasa al Juzgado Contravencional”.

También añadió que lo ideal sería hacerlo en el momento que se está cometiendo la infracción, porque de esta forma el procedimiento es mucho más ágil. Aunque no es excluyente, ya que posteriormente a la denuncia el hecho se va a investigar y a generar las pruebas del caso.

Algunos ejemplos de contravenciones que prevé nuestro Código son:

-Uso de equipo de sonido alto en la vía pública.

-Exceso de velocidad, no respetar semáforos, circular en contramano, circular sin luces, sin licencia o cinturón de seguridad.

-Hostigar o agredir a otras personas en la vía pública.

-Dañar instalaciones públicas.

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