RAMOS: CULMINÓ LA ETAPA INTERMEDIA Y EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SE CONOCERÁ LA FECHA DEL JUICIO

Con el rechazo “por improcedente” al planteo de nulidad solicitado por la defensa técnica de Federico Núñez y la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, este viernes culminó la etapa intermedia en la causa que investiga el homicidio de la docente Mónica Ramos, ocurrido en marzo de 2020. El expediente ahora pasará a la Dirección del Colegio de Jueces para fijar fecha de inicio del juicio oral.

El plazo que tiene el organismo es de dos meses. Luego se hace la integración del Tribunal del Juicio. Núñez, de 32 años, está imputado por el delito de  homicidio criminis causa en concurso real con robo calificado por escalamiento e incendio. El crimen ocurrió el 3 de marzo de 2020 en la casa de la profesora, ubicada en la calle Belgrano al 100.

El miércoles se celebró la audiencia de admisión de pruebas, un acto procesal del nuevo sistema acusatorio penal que corresponde a la Etapa Intermedia, y dónde el Ministerio Público Fiscal presentó sus pruebas, la Defensa las suyas; y es el juez debía resolver cuáles se iban a admitir para el debate oral.

Por la cantidad de prueba ofrecida y el control que se debía efectuar, Hugo Guillermo Saa Petrino, magistrado a cargo de la audiencia, pidió un cuarto intermedio hasta este viernes a las 10 horas. Una de los puntos a resolver era el planteo de nulidad presentado por Mirtha Esley y Ricardo Gutiérrez Esley, defensa del único imputado en la causa.

“Tenemos una indeterminación del hecho punible. Estamos hablando de una conducta de mi defendido que abarca una pluralidad de calificaciones legales que para mí no es tanto porque hubo un corte donde se violó el Principio de Congruencia”, había argumentado Esley.

Sin embargo el tribunal rechazó su planteo al no advertir que “esas circunstancias se den luego de haber hecho un análisis exhaustivo de la pieza procesal cuestionada como asimismo de las constancias en autos”, dictaminó el juez.

Y agregó: “He sostenido que no puede manifestarse o esgrimirse la nulidad por la nulidad misma. El perjuicio que se señale para dictar la nulidad debe estar debidamente probado, fundado y que debe haber obstaculizado a la defensa en poder haber llevado a cabo algún acto que hace a su propia defensa material. Circunstancias que no advierto que se hayan dado en el expediente. Reitero que son planteos análogos a los ya planteados y resueltos en otras instancias”.

La prueba ofrecida por las partes y admitida hoy por el juez incluye la declaración de un número importante de testigos y la reconstrucción virtual a partir del material fílmico de la causa por parte del Departamento Delitos Complejos, entre otras pruebas documentales, informativas y periciales.

Núñez al igual que los abogados de la parte querellante, Santiago Saín y Álvaro Allende, siguieron la audiencia de forma remota.

 

 

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