RECHAZARON PLANTEO DE LA DEFENSA EN CAUSA POR QUERELLA

El Tribunal de Impugnación consideró extemporánea la excepción de falta de acción penal interpuesta.

En marco de una querella por calumnias e injurias, mediante el Auto Interlocutorio Nº 73, el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, rechazó por extemporánea la excepción de falta de acción penal planteada por el querellado– representado por los Dres. José Giraudo y Miguel Angel Ferrero-.

Entre otros aspectos, el Tribunal de Impugnación – integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martín y Yanina Vanesa del Viso consideró que la mencionada excepción debió ser interpuesta en la primera oportunidad en la que compareció el querellado, esto es en fecha 06/07/2023, o dentro del término establecido en el art. 120 del Código Procesal Penal.

Cabe mencionar que el pasado seis de julio se llevó se lleva a cabo por ante el Juzgado de Garantías N° 2, subrogado por el Dr. Alfredo Cuello, la audiencia prevista en el artículo 241 del Código Procesal Penal, no arribando las partes a una conciliación.

ARTÍCULO 120.- EXCEPCIONES Y NULIDADES. La defensa, dentro de los DIEZ (10) días de formalizada la imputación, podrá solicitar al Juez una audiencia para plantear las excepciones y nulidades que considere procedentes. La audiencia se celebrará dentro de los CINCO (5) días de solicitada.- Si el imputado hubiere hecho uso de la prórroga prevista en el Artículo 40 de la Constitución Provincial, los plazos correrán paralelamente

 

Para obtener más información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/tribunal-de-impugnacion-en-villa-mercedes-resolveran-apelacion-en-una-querella/

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