RECHAZO DE RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD LOCAL

El Tribunal Electoral Provincial denegó la admisibilidad del recurso extraordinario planteado por la Alianza “Avanzar y Cambiemos por San Luis”.

El Tribunal Electoral Provincial -conformado por los Dres. Lilia Ana Novillo, Horacio Guillermo Zavala Rodriguez (H) y Fernando Julio De Viana- denegó la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, planteado por la Alianza “Avanzar y Cambiemos por San Luis”.

La sentencia emitida el día 8 de septiembre del año en curso, con los votos de los Dres. Novillo y De Viana, fundamentó su decisión en el Art. 22 de la Ley Electoral Provincial, N° XI-0345-2004, “que reza: …El Tribunal Electoral es la autoridad superior de la Justicia Electoral de la provincia, y le corresponde: (…) 4) Resolver, exclusivamente, y sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ley…”. En consecuencia, esta normativa veda la posibilidad de que las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral sean recurridas ante un Tribunal Superior, “lo que encuentra fundamento en la especialidad, especificidad y estructura profesionalizada con la que cuentan estos tribunales, para satisfacer los singulares requerimientos en la materia”.

A su vez, entre los argumentos esgrimidos, se expresa que los interesados no han cuestionado la inconstitucionalidad del art. 22, que habilitaría al Superior Tribunal de Justicia para que pueda entender en instancia extraordinaria, en materia electoral, a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local” y les hubiera permitido hacer lugar al recurso peticionado.

Por su parte, el Dr. Zavala Rodriguez (H) votó en disidencia de lo resuelto, entendiendo que debe concederse el recurso planteado ante el Superior Tribunal de Justicia. “… El planteo de los recurrentes encuadra en una hipótesis abstracta de arbitrariedad que no resulta manifiestamente ajena a la litis por lo que debe concederse el recurso”, expresó el magistrado en sus fundamentos, coincidiendo con el pronunciamiento del Procurador General de la Provincia.

Este dictamen fue firmado en orden al estudio y votación por el Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodriguez (H) por la minoría, y los Dres. Lilia Ana Novillo y Fernando Julio De Viana por la mayoría. Como fedataria intervino la Secretaria Electoral Provincial, Dra. Sandra Romero Guzmán.

Para acceder al contenido completo de la sentencia, hacer CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N. Sanchez/ M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

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