RECOMENDACIONES PARA INFORMAR ACERCA DE LA INFANCIA

Propuestas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En vísperas de la conmemoración del “Día del Periodista”, el próximo 7 de junio, el Superior Tribunal de Justicia insta a los trabajadores de los medios de comunicación, a observar las Recomendaciones Generales y Principios Éticos para informar acerca de la Infancia, propuestas por UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), las que a continuación se detallan:

RECOMENDACIONES GENERALES

Herramientas para un periodismo con enfoque de derechos:

1. Los niños NO SON destinatarios de asistencia, benevolencia o caridad, conceptos que representan un sistema cultural de patronazgo discrecional que se sintetiza en la palabra MENOR. Ellos son NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales son exigibles y el no cumplimiento de los mismos es indefectiblemente un delito. La sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de derechos de Niños, niñas y adolescentes es un gran paso para Argentina en el marco de las acciones y políticas destinadas a la niñez y adolescencia. Sin embargo, este cambio legal requiere de una transformación cultural muy importante en la cual el rol de los medios de comunicación no es menor.

2. El lugar en donde debe estar el niño es indefectiblemente LA FAMILIA, y su única obligación es ESTUDIAR, JUGAR, SER FELIZ, y TENER TODAS LAS OPORTUNIDADES DE DESARROLLARSE. Cualquier excepción a esto es una anomalía que deben contextualizarse y explicarse, con la atención necesaria para no prejuzgar o criminalizar la pobreza.

3. Hablar de MENOR implica la falsa idea de que HAY DOS INFANCIAS DISTINTAS Y OPUESTAS: la del menor (quien se encuentra en condiciones “desfavorables” y por lo tanto objeto de “protección”) y la del niño o niña de un contexto familiar “adecuado” y “correcto” y que por lo tanto está fuera del sistema de asistencia tutelar). El menor siempre es definido por sus carencias y el niño por sus virtudes. Es importante tener en cuenta que ciertos modos de nombrar a las personas pueden estigmatizar y estereotipar ciertos grupos sociales reforzando, involuntariamente, una mirada punitiva.

4. Un adulto tiene la capacidad y voluntad para elegir su modo de vida. Un niño NO. Por eso hablar de PROSTITUCIÓN INFANTIL no es del todo correcto ya que un niño no puede ELEGIR su destino. Sí es correcto hablar de EXPLOTACIÓN SEXUAL o EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL. Lo mismo ocurre con otras denominaciones usualmente reproducidas en los medios tales como trabajo infantil en lugar de hablar de explotación laboral.

6. Así como los niños y las niñas no son menores, tampoco son NIÑOS DE LA CALLE. Los niños pertenecen a un hogar, una familia. En todo caso lo que ocurre es que un determinado contexto, o una serie de situaciones han llevado al NIÑO estar EN SITUACIÓN DE CALLE.

7. También es importante tener en cuenta que las niñas son quienes más encuentran vulnerados sus derechos. Por eso es importante tener siempre en cuenta las serias disparidades de GÉNERO que existen en la sociedad argentina. De ahí que siempre es recomendable hablar de NIÑOS Y NIÑAS.

8. Los niños y las niñas también tienen el derecho de PODER EXPRESARSE LIBREMENTE. En muchos casos los mejores especialistas sobre infancia y adolescencia no son los adultos sino LOS MISMOS NIÑOS. Por eso es muy importante escucharlos y visibilizarlos en los casos y notas que hablan de ellos. La única excepción a esto en cuando algún niño SE ENCUENTRA EN ALGÚN CONFLICTO CON LA LEY. En ese caso su derecho es que su identidad sea respetada y preservada.

PRINCIPIOS ÉTICOS PARA INFORMAR ACERCA DE LA INFANCIA

Herramientas para un periodismo con enfoque de derechos:

  1. I.      Principios

1. La dignidad y los derechos de la infancia habrán de respetarse en cualquier circunstancia.

2. Al entrevistar e informar acerca de un menor de edad se tendrá en cuenta de manera especial el derecho de todos los niños o niñas a la intimidad y confidencialidad, a que sus opiniones sean escuchadas, a tomar parte en las decisiones que les afectan y a ser protegidos frente al daño y las represalias reales o potenciales.

3. Los intereses del niño o niña habrán de prevalecer sobre cualquier otra consideración, inclusive sobre la voluntad de denunciar las cuestiones que afectan a la infancia y de promover sus derechos.

4. A la hora de determinar qué es lo mejor para el niño o niña, se ponderará debidamente el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta conforme a su edad y grado de madurez.

5. Para valorar las posibles derivaciones políticas, sociales y culturales de cualquier reportaje se consultará a las personas más cercanas al niño o niña que conocen su situación, que son quienes mejor lo saben.

6. No se publicarán textos o imágenes que, incluso habiendo modificado u omitido los nombres u ocultado los rostros, puedan suponer un riesgo para el niño o niña, sus hermanos o compañeros.

II. Principios para entrevistar a menores de edad.

1. No hiera la sensibilidad del niño o niña: evite preguntas, opiniones o comentarios que les enjuicien o sean insensibles a sus valores culturales, que les pongan en peligro o puedan humillarles o que reaviven su dolor y su pesar ante el recuerdo de vivencias traumáticas.

2. A la hora de escoger a los protagonistas, no discrimine por razón de sexo, raza, religión, posición, formación o aptitudes físicas.

3. Evite la puesta en escena: no pida a un niño o niña que relate o interprete hechos ajenos a su propia vivencia.

4. Asegúrese de que el niño o niña o su tutor son conscientes de que hablan con un periodista. Explíqueles el propósito de la entrevista y el uso que se pretende hacer de ella.

5. Obtenga el permiso del niño o niña y sus tutores antes de realizar cualquier entrevista, reportaje de vídeo y, si es posible, incluso para las fotografías. Siempre que sea posible y pertinente, la autorización deberá constar por escrito. La autorización deberá obtenerse en circunstancias que garanticen que el menor de edad y el tutor no actúan bajo coacción y que entienden que el relato en el que participan puede ser difundido a nivel local y mundial. Por lo general, esto sólo sucede en aquellos casos en que la autorización se solicita en el idioma del niño o niña y la decisión se toma conjuntamente con un adulto en el que éste confía.

6. Preste atención a cómo y dónde tiene lugar la entrevista. Reduzca la cantidad de fotógrafos y entrevistadores al mínimo. Cerciórese de que el niño o niña se encuentra cómodo y que puede relatar su vivencia libre de cualquier presión externa, incluyendo la que pueda ejercer el entrevistador. A la hora de escoger las imágenes o sonidos de fondo para reportajes, entrevistas de vídeo y audio, piense en cómo pueden afectar al protagonista, a su vida y a su historia. Asegúrese de que el hecho de mostrar su casa, la comunidad o el entorno en que vive no le supone ningún riesgo ni le afecta de forma negativa.

III. Principios para informar acerca de la infancia

1. No estigmatice aun más al niño o niña; evite valoraciones o descripciones que le expongan a sufrir represalias, en especial daños físicos o psicológicos adicionales, o a padecer de por vida maltrato, discriminación o rechazo por parte de su comunidad.

2. Sitúe siempre la historia o la imagen del niño o niña dentro de su contexto real.

3. Cambie siempre el nombre y oculte el rostro de los niños y niñas a los que se presente como:

a. Víctimas de maltrato o explotación sexual;

b. Perpetradores de actos de maltrato físico o sexual;

c. Ser positivos, enfermos de SIDA o que hayan fallecido por causa del SIDA, a menos que el niño o niña, un progenitor o tutor hubiere prestado su consentimiento sobre la base de la información correcta;

d. Imputados o condenados por un delito.

4. En determinadas circunstancias en que exista un riesgo real o potencial de represalias, cambie el nombre y oculte el rostro de los menores de edad:

a. Que sean o hayan sido niños soldado;

b. Que sean solicitantes de asilo, refugiados o personas desplazadas internamente.

5. En determinados casos puede ser beneficioso para el niño o niña que se sepa su identidad, ya sea dando a conocer su nombre o mostrando su rostro. Pero aun siendo este el caso, deberá protegerle frente a cualquier peligro y ayudarle en caso de que sea objeto de difamación o represalias.

Algunos ejemplos de estos casos particulares:

a. Cuando un niño o niña entabla contacto con un periodista con la intención de ejercer su derecho a la libertad de expresión y a que su opinión sea escuchada.

b. Cuando un niño o niña forma parte de un programa sostenido de activismo o movilización social y desea que se le identifique como tal.

c. Cuando un niño o niña forma parte de un programa de rehabilitación psicosocial, y el hecho de dar a conocer su identidad es parte de la terapia. 6. Corrobore la veracidad de aquello que el niño o niña vaya a declarar, ya sea con otros niños o con un adulto; preferiblemente con ambos.

7. Cuando tenga dudas acerca de eventuales riesgos para el niño o niña, informe acerca de la situación general con respecto a la infancia en lugar de referirse a un niño o niña en concreto, por muy interesante que la historia pueda resulta.

Redacción: J.N.Sanchez

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