RECOMENDACIONES SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

El Alto Cuerpo Judicial insta a todos los operadores de la justicia a tenerlas presente.

El Superior Tribunal de Justicia –mediante Acuerdo Nº 269/14-, hace saber a Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, Secretarios, Mediadores, Profesionales Auxiliares de los Cuerpos Técnicos, y en general a todos los operadores de la justicia, que deberán procurar tener presente en los casos de restitución internacional de menores -en cuanto resulten de su competencia-, las conclusiones de las Jornadas de capacitación “Convención de la Haya de 1980: Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”. Dichas Jornadas, se realizaron los días 24 y 25 de abril del corriente año, en el Palacio de Justicia.

Se recuerda, que las disposiciones tienden a asegurar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente, con la finalidad de garantizar el “interés superior del niño”, el cual en el marco de una sustracción ilícita consiste en la pronta restitución del menor a su residencia habitual. Por ello, estos procesos deben caracterizarse por la celeridad y urgencia en su tramitación por ante los Juzgados con competencia en la materia, lo que requiere de normas procesales que regulen de manera específica y propia esta problemática, procurando el equilibrio entre la celeridad procesal y las garantías del niño como sujeto de derecho.

A continuación, se transcriben las recomendaciones a tener presente en este tipo de procesos:

• Tramitar los casos de restitución internacional mediante el proceso más breve que exista en la estructura procesal de la provincia, hasta tanto se cuente con un procedimiento especial en la materia.

• Aplicar los principios de economía procesal: celeridad y concentración (ej. con relación a la audiencia de prueba), oficiosidad (ej. en la producción de la prueba), inmediación, conciliación, bilateralidad, contradicción, reserva.

• Efectivizar las notificaciones con habilitación de día y hora, por secretaría, y habilitar la feria judicial para todos los casos de restitución internacional de niños.

• Limitar la admisibilidad de la prueba exclusivamente a aquella tendiente a probar los presupuestos de los Convenios y las excepciones previstas en los mismos.

• Convocar a las partes a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, aún con sentencia firme y a lograr un acuerdo amistoso para su cumplimiento.

• Propiciar, cuando fuere posible y a criterio del Juez interviniente, la mediación antes y después que haya sido judicializado el caso y en cualquier etapa en que se encuentre el proceso, sin suspensión de los términos procesales, dado que es propósito de la Convención alcanzar acuerdos amistosos. En estos casos la co-mediación interdisciplinaria y el soporte de un equipo técnico, resultan adecuadas y necesarias, tal como aconsejan las buenas prácticas de mediación internacional transfronteriza.

• Escuchar al NNA, conforme su edad y madurez, tanto en el procedimiento judicial como en mediación y con el soporte del equipo técnico adecuado.

• Recordar la importancia de continuar difundiendo de una manera activa al público sobre la sustracción internacional de menores y los Convenios que regulan dicha materia, a fin de generar un efecto preventivo. Asimismo, informar de la asistencia que puede brindar la Autoridad Central facilitando reacciones rápidas ante las situaciones de traslado o retención ilícita de menores.

• Continuar con los programas de capacitación de los jueces de la Red Nacional y Mediadores nacionales transfronterizos, haciendo hincapié en los ejes rectores de las Convenciones facilitando su aplicación con criterios uniformes.

• Profundizar la capacitación brindada por la Autoridad Central y del Juez de Enlace dirigida a los jueces, defensores, fiscales, profesionales jurídicos y sociales. Ampliar dicha capacitación a los organismos oficiales y no gubernamentales.

• Capacitar a los peritos técnicos que deban participar en los procesos de sustracción de menores acerca de los principios y alcance de los Convenios, a los fines de posibilitar que dichos instrumentos convencionales sean aplicados con criterio uniforme.

• Elaborar una Ley de procedimiento especial para tramitar los casos de sustracción internacional de menores, que regule el proceso para ambas instancias.

• Desarrollar una línea de asistencia que funciones las 24 hs. del día para que el público pueda tomar conocimiento de forma inmediata a quien dirigirse y posibilitar la celeridad que debe prevalecer en estas situaciones, accediendo de forma inmediata a la Autoridad Central.

• Facilitar desde el Poder Judicial enlaces que conecten con la página www.menores.gov.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

• Profundizar la información relativa a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino para dar cumplimiento a las Convenciones sobre sustracción y la responsabilidad internacional ante el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las autoridades que tengan incumbencia en la materia.

Redacción: K. Chovanec

Compartir

Anterior

RESPONSABLES DE LA OFICINA DE MEDICINA LABORAL

Siguiente

SEMINARIO SOBRE DERECHOS REALES