REFORMA JUDICIAL PUNTANA: UN HISTÓRICO PASO PARA RESOLVER ASUNTOS DE FAMILIA

El miércoles 11 de agosto, la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, aprobó el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis, se trata de un hecho histórico ya que este instrumento legal no existía en nuestra provincia. Su aplicación ayudará a que los procesos judiciales que tratan asuntos de familia, niñez y adolescencia sean ágiles, breves, eficientes y adaptables a las características y singularidades de cada contexto familiar.

Cuando hablamos de asuntos o procesos de familia, hacemos referencia a las causas judiciales en las que se tratan situaciones relacionadas al matrimonio, uniones convivenciales, cuidado de los hijos, adopción, filiación, violencia familiar, alimentos y régimen de visitas, entre otros.

Hasta hoy, esos asuntos se resolvían bajo las normas de la Ley de Creación de los Juzgados de Familia y las del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, un conjunto sistematizado –y también general- de las pautas necesarias para tratar el derecho en materia civil –incluido el de familia- y comercial.

LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA

Sin embargo, el derecho de familia necesitaba procesos especiales que le permitieran a la Justicia, contar con herramientas acordes para entender a la familia con sus diversidades y no de una manera única y tradicional garantizando el acceso a justicia y la protección de los derechos de las personas que se encuentran vinculadas a los problemas que son propios al fuero de familia.

TAMBIÉN BENEFICIA EL TRABAJO DE LOS ABOGADOS

PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN EL ACCESO A JUSTICIA Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

De principio a fin este Código Procesal busca la tutela judicial efectiva, un derecho fundamental que contempla tres factores: que todas las personas tengan acceso a la justicia, que los que se encuentran involucrados en un proceso judicial sean debidamente escuchados por un tribunal idóneo que les permita presentar pruebas y defender sus derechos, para finalizar en una sentencia fundada y razonada, y finalmente, que esa sentencia se cumpla.

Otros principios establecidos en este nuevo Código Procesal de Familia son los de inmediación, oralidad y oficiosidad, que buscan que la jueza o el juez de la causa, se relacione y aprecie de manera directa y sin intermediarios la realidad de las personas involucradas en el proceso judicial, para escucharlas y de esta manera lograr conocer en profundidad algunas de las cuestiones sobre las cuales deberá tomar una decisión.

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LENGUAJE CLARO

Este nuevo Código Procesal introduce también la perspectiva de género como una herramienta necesaria para que en las determinaciones que los jueces y juezas tomen en una causa judicial, no se encuentren presentes ideas o actitudes discriminatorias sobre los roles o estereotipos asignados socialmente a mujeres y disidencias. También prevé que los integrantes de la Justicia y de los organismos involucrados en la recepción de denuncias y en el tratamiento de la problemática de violencia familiar se capaciten en perspectiva de género con el fin de atender adecuadamente a las víctimas, evitando su re-victimización.

El Código está redactado en un lenguaje no sexista y establece que las resoluciones judiciales deben redactarse de manera sencilla y comprensible para quienes las van a leer.

NUEVOS ENFOQUES PARA TRATAR ASUNTOS DE FAMILIA

Asimismo, se reconoce a la interdisciplina como un elemento fundamental para el derecho de familia, ya que psicólogos, trabajadores sociales, médicos, acompañantes terapéuticos y otros profesionales, aportan una mirada enriquecedora e integral que le permitirán al juez o jueza, advertir los diversos aspectos que tiene la problemática familiar y de esta manera tomar determinaciones justas, equitativas y tendientes a solucionar el conflicto.

REPRESENTACIÓN LEGAL GRATUITA EN PROCESOS DE VIOLENCIA

En los procesos de violencia previstos en el Código Procesal de Familia se prevé que tanto el/la denunciante como el/la denunciado/a cuenten obligatoriamente con un abogado o abogada que los represente.

En el caso de que la persona no pueda pagar un abogado, el juez o jueza de la causa designará de oficio una Defensora o Defensor Oficial o recurrirá a otras instituciones que brinden patrocinio jurídico gratuito, para que la represente.

La finalidad de este punto es que el proceso avance y se concrete en resoluciones judiciales reparadoras donde las personas que se encuentran involucradas cuenten con las mismas posibilidades de ser oídos por el juez o jueza, aportar pruebas, solicitar medidas y defenderse.

PRUEBA DIGITAL Y USO DE LA TECNOLOGÍA

Este Código Procesal reconoce que en los procesos de familia debe regir la libertad, amplitud y flexibilidad para aportar pruebas.

Un aspecto novedoso es que introduce la prueba digital como una manera de demostrar y esclarecer situaciones familiares o hechos de violencia que se realizaron a través del uso de redes sociales, internet, o de la telefonía móvil.

También permite que las audiencias se registren mediante audio o videograbación, bajo este formato también se garantiza la absoluta intimidad y privacidad de las personas que participan.

Algo que ayudará a acortar las demoras, es que los Juzgados podrán utilizar el correo electrónico para citar personas o notificarlas de resoluciones judiciales y también, para solicitar informes a entidades públicas, empresas o particulares.

UN CÓDIGO, MUCHAS VOCES

En agosto del año pasado, convocados por el gobierno provincial, distintas comisiones comenzaron a trabajar en la reforma y modernización de los Códigos Procesal Penal, Procesal Civil y Comercial, y Procesal Laboral, la Ley Orgánica de Administración de Justicia y también en la creación de un Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis

La comisión que elaboró el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis estuvo integrada por representantes del Poder Judicial de San Luis, Poder Ejecutivo provincial, Cámaras de Senadores y Diputados, Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de toda la provincia, Fiscalía de Estado y un académico experto en el tema; también se contó con el asesoramiento de especialistas de la Universidad Nacional de San Luis y profesionales de la Secretaria de Informática del Poder Judicial.

Luego de un arduo trabajo, el 23 de marzo de este año, el Anteproyecto del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis, fue presentado ante el gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá.

En este marco, el 1 de abril, durante la apertura del año legislativo, el Primer Mandatario presentó el Anteproyecto para que tuviera tratamiento legislativo, finalmente el 13 de agosto fue aprobado y se espera su pronta promulgación.

Redacción: V. Besso

Producción de videos:

Dirección de Prensa y Comunicación Institucional,

Delegaciones de Prensa Segunda y Tercera Circunscripción Judicial

Colaboración:

Dra. Marcela Torres Cappiello

Dra. Andrea Lazart

Dra. Cecilia Chada

Corrección:

S. Lucero

Agradecimientos:

Dr. José Luis Flores

Dr. Rodolfo Rossi

Dr. Diego Nievas

Dra. Sandra Garay

Dra. Paola Vila

Dra. Emilia Zuasquita

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