REFORMA PENAL: LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO CÓDIGO

Con la implementación del nuevo Código Procesal Penal Provincial (CPPP) en febrero de este año, comenzaron a surgir términos y conceptos nuevos frente a la investigación de un delito. Uno de ellos está relacionado a la prisión preventiva que ahora se aplica con un plazo específico de días o meses, cuando antes se trataba de una medida indefinida y –en muchos casos- sostenida infundadamente en el tiempo.

QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA

El nuevo CPPP establece que la prisión preventiva la resuelve el juez de garantías a pedido del fiscal o bien de la querella. Por tratarse de la medida más grave que puede sufrir una persona que está sometida a un proceso penal debe estar fuertemente justificada.

El juez dispone la prisión de una persona, ante el peligro de una posible situación de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado, de esta manera se busca asegurar preventivamente la eficacia del proceso  judicial.

La normativa  (Art.  202)  habla de ciertos elementos que deben ser demostrados para que se ordene la prisión preventiva de un imputado:

-Deben existir elementos de convicción de que el hecho existió.

-Que la persona investigada realmente participó del ilícito.

-Y los dos elementos ya mencionados:

Peligro de entorpecimiento: es decir, existe la presunción de que si el imputado permanece libre durante la investigación del hecho, puede influir sobre testigos, hacer desaparecer o falsear medios de prueba, etc.

Riesgo de fuga: que la persona investigada no tenga arraigo en la ciudad o un trabajo estable, o bien,  debido a su comportamiento, el imputado haya evidenciado su voluntad de eludir el proceso judicial, por ejemplo ocultarse o mantenerse prófugo sabiendo que está siendo investigado.

Algo novedoso, es que este nuevo Código incorpora la prisión preventiva con basamento en la protección de la víctima (Art. 205), es decir, el fiscal o la querella, puede pedirle al juez que dicte esta medida ante la  existencia razonable de una amenaza o peligro para la vida o la integridad psicofísica de la víctima y/o su familia, por ejemplo,  ante un caso de violencia de género. 

PROCESOS MÁS CORTOS, PREVENTIVAS MÁS CORTAS

Los cambios y reformas normativas que introduce el nuevo CPPP logran la simplicidad, celeridad e informalidad en la investigación y resolución de los delitos, esto se traduce también en que las prisiones preventivas sean más cortas porque los procesos en definitiva son más cortos y se llega más rápido a un juicio.

El Art 210, introduce un término, un plazo razonable, es decir que la prisión preventiva debe establecerse estrictamente en función del tiempo necesario que se necesitará para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.

De esta manera, a pedido de la fiscalía o la querella, el juez definirá si la persona imputada deberá permanecer preventivamente en prisión, 15, 30 o hasta 120 días.

En el caso de que la fiscalía o la querella no soliciten al juez, la extensión de la prisión preventiva, la persona investigada, quedará inmediatamente en libertad cumplido el plazo establecido.

Ahora bien, según el tipo de delito y las características de la causa, estos períodos pueden extenderse por un plazo máximo de dos años sin haber finalizado la etapa de juicio, estos dos años no pueden prorrogarse.

Asimismo, la medida de prisión preventiva puede ser revisada a pedido de la defensa en cualquier momento, debido a que quizás se produjeron antes de tiempo las evidencias solicitadas por la fiscalía y ya no se justifica mantener por más tiempo detenida a la persona imputada.

LA PRISIÓN PREVENTIVA ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL

La libertad es un derecho fundamental que tiene todo ser humano y está expresamente resguardada por la Constitución Nacional y por diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que nuestro país es parte, que también protegen el derecho a que, ante un proceso penal, se presuma la inocencia de la persona investigada y pueda permanecer en libertad durante el tiempo que se desarrolle la causa y hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria firme.

 A través de la prisión preventiva, se busca únicamente garantizar la eficacia del proceso judicial, por lo tanto, no se puede considerar como un adelanto o anticipo de pena, sino como un medio o instrumento a los fines de evitar el entorpecimiento del proceso penal por parte del imputado, “si la prisión preventiva fuese obligatoria, funcionaría como una pena anticipada y, por lo tanto, totalmente ilegítima”1.

 

 

1- FERRAJOLI, Luigi. “Los derechos son un papel si no se incluyen garantías adecuadas”- Fecha: 7/1/2006.

Tema: Pensamiento Crítico. Fuente: Diario Clarín

Colaboración: Dr. Esteban Roche

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