RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: CÚANDO Y CÓMO TRASLADAR A MENORES

En tres ocasiones se pueden trasladar a niños, niñas y adolescentes. No se suspende la comunicación sino que se modifica el régimen de contacto.

En el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 297/2020) que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se abrieron muchos interrogantes acerca de cómo continuar y cómo mantener los acuerdos y los regímenes comunicacionales de padres con respecto a sus hijos. En este sentido la Defensora de Menores N°2 de la Segunda Circunscripción, Dra. Yesica Agüero, informó cómo y cuándo proceder ante estos casos.

En primer lugar, vale mencionar que el régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.  Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

El DNU en su artículo 6 inc. 5 establece que aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes (NNA) quedan exceptuadas del cumplimiento efectivo y estricto del aislamiento, y de la prohibición para circular. “Lo que se interpretó es que padres y madres podían trasladarse para repartir el cuidado de sus hijos” expresó la denfensora.

Es por esto, que el Ministerio de Desarrollo de la Nación mediante Resolución N° 132/20, aclara la situación y determina que se permite el traslado de NNA en tres ocasiones:

a) La medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.

b) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

Cabe aclarar que en estas tres excepcionalidades los progenitores que trasladen a los NNA deben tener en su poder la declaración jurada (HACER CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA), completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.  

La Defensora Yesica Agüero afirmó que: “Tenemos que pregonar que el aislamiento se cumpla para proteger la salud, derecho fundamental del niño. Es decir que si están dentro de estas excepciones, podrán hacer el traslado pero, las salidas tienen que ser justo las necesarias y reducidas y debidamente fundadas”.

A su vez, la funcionaria recomienda fomentar los lazos de manera tecnológica (llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto) con mayor frecuencia y fluidez. “Esta situación es excepcional, hay que utilizar el sentido común. Lo importante es cuidar la salud y no exponer a ningún niño, niña, adolescente”.

Además agregó que: “Hay que recordar que existe y está vigente lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación,  del deber del progenitor conviviente a facilitar la comunicación con el otro progenitor  y el deber de informarle sobre la cuestiones de educación y salud todo lo relativo a sus hijos”.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

             

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