
El Superior Tribunal de Justicia estableció un régimen de facilidades para el pago de las tasas judiciales. Por lo tanto, las/os contribuyentes y/o responsables podrán regularizar las obligaciones incumplidas al 31 de diciembre de 2021, se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN
La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el 30 de diciembre de 2022, inclusive, ante el juez de la causa y el expediente donde se ha configurado el hecho imponible. Es importante aclarar que la sola presentación no implica conceder beneficio de ningún tipo hasta el/la magistrado/a a cargo haya evaluado la petición, para lo cual puede si lo considera oportuno o conveniente, solicitar informe de la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales.
El escrito solicitando la adhesión tendrá el carácter de declaración jurada, en donde el/la solicitante determinará la obligación que se regularizará y deberá estar acompañado por el ingreso de un pago a cuenta que no podrá ser inferior al equivalente al 20% del monto de la tasa de justicia incluida en el acogimiento.
MODALIDADES DE PAGO
Las obligaciones incumplidas podrán regularizarse de contado o en cuotas. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
Para el caso del pago de contado se realizará un descuento del 10% hasta el límite del capital.
PLAN DE PAGOS
El plan de pagos tendrá un máximo de 36 cuotas, que serán iguales, mensuales y consecutivas. La primera cuota deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega inicial. El vencimiento de las cuotas restantes operará el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo las cuotas restantes.
El importe de cada cuota no puede ser inferior a la suma de $3150.
INSTRUCTIVO SOBRE CÓMO GENERAR Y PAGAR LAS TASAS JUDICIALES