REGISTRO “NO LLAME”: ¿CÓMO PROTEGERNOS DE LLAMADAS NO DESEADAS?

En este informe conozca los alcances de la Ley 26.951. A través de Internet usted puede inscribirse para no recibir llamadas de empresas que ofrezcan productos y servicios no solicitados. El trámite es gratuito y puede realizarse desde cualquier punto del país.  

La Ley 26.951, que creó el Registro Nacional “No Llame”, en funcionamiento desde enero de 2015,  tiene por objetivo proteger a los usuarios de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. La inscripción en este registro es gratuita y se realiza a través de la página https://nollame.aaip.gob.ar/ o telefónicamente a través del 08004443360. 

El Registro Nacional No Llame facilita y simplifica el “derecho de bloqueo” que la Ley 25.326 – de Protección de Datos Personales-  contempla en el artículo 27 inciso 3. El Registro No Llame permite ejercer en un solo lugar y de manera simple la opción de no ser contactado.

Este listado tiene los números telefónicos de las personas que no quieren recibir llamadas publicitarias. La entrada en vigencia de la inscripción puede demorar hasta 30 días y el registro se aplica en todo el territorio de la República Argentina. 

La Ley 26.951 establece que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el mismo con una periodicidad de treinta (30) días corridos. 

Asimismo, esta norma establece las siguientes excepciones: 

  1. a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326;

  1. b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;

  1. c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;

  1. d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;

  1. e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.

¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional No Llame?

La inscripción en el Registro Nacional “No Llame” se hace en la página web  https://nollame.aaip.gob.ar/ eligiendo la opción “Registrá una línea”.

La inscripción es gratuita y  no tiene vencimiento, cesa sólo por desistimiento voluntario. Debe acreditar su identidad declarando su número de documento, género y número de trámite que figura en el DNI.

¿Si no soy el titular de la línea puedo inscribirme?

Sí, porque protege a quien usa el teléfono, sea un teléfono fijo o móvil.

La inscripción funciona las 24 hs y es gratuita.

¿Puedo cambiar de opinión?

Sí. Cuando quiera volver a recibir ofertas o publicidad se debe  dar de baja el registro. Este trámite se realiza  en la página web https://nollame.aaip.gob.ar/  eligiendo la opción “Baja de línea o flota”.

Denuncias por incumplimiento de la ley

¿Dónde denuncio el incumplimiento de la ley?

Si registró su línea en el Registro Nacional “No Llame” puede denunciar el incumplimiento de la ley en el sitio https://nollame.aaip.gob.ar/  En el formulario Realizá una Denuncia.

Debe acreditar su identidad declarando su número de DNI, género y número de trámite que figura en el DNI. Las denuncias se pueden realizar las 24 horas del día.

¿Cómo consultar el estado del trámite?

Para consultar el estado del trámite de solicitud de alta, baja y de las denuncias por incumplimiento de la ley debe ingresar al sitio web https://nollame.aaip.gob.ar/ 

La consulta se puede realizar las 24 horas del día

Recuerde que aunque inscriba su teléfono en el Registro No Llame  pueden contactarlo para realizar una encuesta, durante una campaña electoral, por campañas de bien público o en caso de emergencia. También pueden hacerlo aquellas empresas con las que contrató un bien o servicio, siempre que se relacione con el producto adquirido. 

 

Fuentes:

https://nollame.aaip.gob.ar/faqs.html

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26951-233066/texto

https://www.argentina.gob.ar/inscribir-una-linea-telefonica-en-el-registro-nacional-no-llame

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/registro-no-llame#titulo-1

Redacción: R: Zitta

Corrección: G. Campana

Revisión: Dra. Griselda Zanotelli Rosa – Secretaria del Juzgado Civil N° 3 – Segunda Circunscripción Judicial

Compartir

Anterior

ABSOLVIERON POR EL BENEFICIO DE LA DUDA A UNA PERSONA ACUSADA DE FALSIFICACIÓN Y TENTATIVA DE ESTAFA

Siguiente

25 DE JUNIO: FERIADO JUDICIAL EN CONCARÁN