REGISTRO PÚBLICO DE JUICIOS UNIVERSALES

Se reanudará lo establecido por la Ley Orgánica de Administración de Justicia inter se cumplimente la digitalización de los libros índices de dicho Registro.

Mediante Acuerdo Nº 43/15, el Superior Tribunal de Justicia dispuso suspender la ejecución de lo dispuesto en los puntos I, II y III del Art. 46 del Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo N° 224/2014, hasta tanto se ponga a disposición del Registro Público de Juicios Universales, la transcripción para la digitalización de los libros de índices del mismo.

Asimismo, se acordó reanudar inter se cumplimente la referida digitalización, el procedimiento establecido por los Arts. 116 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, lo que deberá efectivizarse por medio de Oficio Relacionado librado por los Secretarios del correspondiente Juzgado, al Registro Público de Juicios Universales.

Redacción: J.N.Sanchez

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