REMISIÓN AL JUZGADO DE FAMILIA PARA IMPOSICIÓN DE LA PENA

Así lo dispuso el Tribunal en el veredicto condenatorio del caso Novillo.

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio lectura del veredicto en la causa “Novillo, Diego Nicolás – abuso sexual con acceso carnal” (art. 119, inc.3º del Código Penal). Fallo que declaró al acusado, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 45 y 119, inc.3º del Código Penal). Asimismo, el Tribunal remitió la causa al Juzgado de Familia y Menores que correspondiere para que se imponga la pena que la juez considere, conforme Ley Nacional Nº 22.278, modificada por Ley 22.803 y artículos 31 y concordantes de la Ley Provincial Nº IV – OO89 -2004.
La causa tuvo su origen en el Juzgado de Familia y Menores N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial, por lo que correspondía su remisión a esa misma dependencia.
A continuación, se publica el texto completo del veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: ONCE.-
En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la hora once del día dos de Julio de dos mil quince se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ y con la asistencia de la Dra. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO y EL Dr. GUILLERMO GATICA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral por el DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ((Art. 119 3er. párrafo del C.P.) en perjuicio de M. A. P. G. (según Requisitoria Fiscal de fs 244/250) en contra de NOVILLO DIEGO NICOLAS, D. N. I. N ° 31.184.171, soltero, changarín, nacido el 29 de Marzo de 1984 en Villa Mercedes, San Luis, con domicilio en Calle Las Heras Nº 1740, de esta ciudad.-
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO – HUMBERTO E. AGUNDEZ –GUILLERMO A. GATICA.- Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado NOVILLO DIEGO NICOLAS sea su autor?
2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?
3.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?
A la primera cuestión: los Sres. Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad respecto al hecho que damnifica a M. A. P. G., conforme acusación del Ministerio Fiscal, en mérito a la prueba receptada en el debate que acredita la realización material del hecho y la responsabilidad del acusado en el mismo. ASI LO VOTAN.
A la segunda cuestión la Dra. Clotilde Montoya de Zucco dijo:
Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado DIEGO NICOLÁS NOVILLO, como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 119, inc.3º del Código Penal). ASI LO VOTO.
A la tercera cuestión, LA DRA. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO, dijo:
Que dado como he votado las cuestiones anteriores corresponde declarar al acusado DIEGO NICOLÁS NOVILLO, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Art.45 y 119, inc.3º del Código Penal) y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Menores, que correspondiere, para su conocimiento, consideración y efectos, conforme Ley Nacional Nº 22.278, modificada por Ley 22.803 y artículos 31 y concordantes de la Ley Provincial Nº IV – OO89 -2004, ASI LO VOTO.
El Dr. HUMBERTO E. AGUNDEZ Y EL DR. GUILLERMO A. GATICA adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-
FDO. DRES. HUMBERTO E. AGUNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- GUILLERMO A. GATICA- ANTE MI: DR. GUILLERMO LUIS LUONI.-
Villa Mercedes (San Luis), dos de Julio de dos mil quince.-
Y VISTO: Que dado como he votado las cuestiones anteriores corresponde declarar al acusado DIEGO NICOLÁS NOVILLO, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 45 y 119, inc.3º del Código Penal) y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Menores, que correspondiere, para su conocimiento, consideración y efectos, conforme Ley Nacional Nº 22.278, modificada por Ley 22.803 y artículos 31 y concordantes de la Ley Provincial Nº IV – OO89 -2004.-
Protocolícese y hágase saber.-
FDO. DRES. HUMBERTO E. AGUNDEZ- CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- GUILLERMO A. GATICA- ANTE MI: DR. GUILLERMO LUIS LUONI.

Redacción: G. Campana

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