REPARACIÓN INTEGRAL: MINISTERIOS PÚBLICOS REALIZARON DONACIÓN A LA UNIDAD REGIONAL 6 DE VILLA DE MERLO

Mediante un acuerdo conciliatorio celebrado en el marco de una causa por el delito de encubrimiento; funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de la Tercera Circunscripción Judicial donaron una computadora a la Unidad Regional N°6 de la Villa de Merlo (UROP 6), la cual fue ofrecida por el imputado a la Justicia a modo de reparación integral.

El hombre era investigado por la adquisición de una motocicleta, cuya procedencia y propiedad no pudo acreditar. Dicho rodado había sido sustraído de una vivienda ubicada en calle Los Almendros de la mencionada Villa turística, tal como obra en la denuncia realizada por la dueña del mismo.

Este 17 de mayo, en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara, la Fiscal Adjunta, Sandra Aguirre; el Defensor Oficial en lo Penal, José Pérez; y la Defensora Adjunta, María Luz Vílchez, hicieron entrega del donativo consistente en una computadora de escritorio con mouse y teclado.

La máquina fue recepcionada por la Jefa de la Unidad Regional 6, Crio. Alejandra Escobar, quien agradeció esta donación que suma elementos útiles para el trabajo mancomunado entre el Ministerio Público Fiscal y Personal Policial de esa Unidad, en pos de reforzar la lucha contra el delito.

SOBRE EL ACUERDO CONCILIATORIO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL

El acuerdo conciliatorio es convenido entre la persona imputada y la víctima. El mismo se presenta ante el Juez o Tribunal correspondiente mediante una audiencia a la que deberán concurrir el imputado, su defensor, la parte damnificada y el fiscal de la causa. Una vez oídas a todas las partes, el Juez merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio y lo homologará de así corresponder. En ese contexto, el imputado puede ofrecer una reparación integral, la que podrá ser aceptada por el Juez cuando la víctima prestare su conformidad, o si su negativa no tuviere un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocare razones justificadas de interés público prevalente en la persecución.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo estipulado en la propuesta, se extinguirá la acción penal. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare (Arts. 223 y 224 CPP).

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