RESGUARDO DE LA INTIMIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: COMUNICADO PARA MEDIOS DE PRENSA

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia Violencia Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Alejandro Raúl Falcón, solicita a los medios de comunicación que eviten exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar a niños, niñas y adolescentes, y los insta a arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 22° de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, desde el Juzgado se recuerda a los medios de comunicación que deben “resguardar con mayor prudencia la intimidad de todo niño, niña, adolescente debiendo extremar al máximo los recaudos necesarios a fin de evitar su posible identificación, más aún cuando la difusión de información reservada no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente que justifique ventilar circunstancias de tiempo, modo, espacio con datos que individualicen a quienes pueden resultar víctima y/o testigo de delitos que impliquen cualquier detrimento o menoscabo a su integridad psicofísica o invasión a su reserva intima, todo ello en virtud de lo normado en la Constitución Nacional Argentina ART 18 Y ART 19,  Declaración Universal de los Derechos Humanos, ART. 12,  Convención de los Derechos del Niños ART. 16, ART. 22º de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Código Civil y Comercial de la Nación, Arts.  51, 52, 53, 1770 y ccs. 

El Art. 22 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes expresa: “— DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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