RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN LUIS

El Tribunal de Ética suspendió al Dr. Alberto Guillermo Domeniconi en el ejercicio de la profesión por el término de 1 mes, debido a sus afirmaciones e imputaciones, en relación a las causas sobre expropiaciones en San Luis.

En fecha 4 de septiembre de 2013, el Honorable Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis, aplicó al Dr. Alberto Guillermo Domeniconi, Abogado, MAT. Nº 80, SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 1 MES A CONTAR A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME LA RESOLUCIÓN; por entender los miembros del Tribunal, que se violaron normas del Código de Ética en perjuicio de jueces y miembros del Poder Judicial.

La resolución que dispuso la sanción al Dr. Alberto Guillermo Domeniconi fue firmada por los Dres. Carlos Guillermo Villegas, Gloria María Sosa y Julio César Fages, en el marco del Expte. Nº 48 del año 2011, caratulado “Dr. José Agustín Ruta s/denuncia” y en la cual se investigó y juzgó al abogado Domeniconi por sus afirmaciones y reiteradas imputaciones calumniosas a jueces de la provincia, Superior Tribunal de Justicia y miembros del Poder Judicial, que fueron de público conocimiento por haberse propagado por los distintos medios masivos de comunicación, en la cual el abogado sancionado desacreditó y puso un manto de sospecha sobre la honorabilidad y buen desempeño de jueces, magistrados subrogantes, en relación al tema de las expropiaciones en la provincia, distorsionando maliciosamente la realidad en desmedro de la verdad objetiva que la opinión pública se merece.

A continuación se transcribe la parte pertinente a la resolución:

                                                        San Luis, 4 de Septiembre de 2.013.-

VISTO LA CAUSA:

         DR. JOSÉ AGUSTÍN RUTA S/DENUNCIA Nº 048/11, investigada por este Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis; de donde RESULTA:

Por lo expuesto, este Tribunal de Ética RESUELVE: Aplicar una Sanción al Dr. ALBERTO GUILLERMO DOMENICONI de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de UN MES a contar del día siguiente a que quede firme esta resolución –arts. 9) inc. g); 10 incs. i) y j); art. 33 inc. 2º, 7º y 8º – Ley de Colegiación Nº XIV-0457-2005; arts. 9, 17, 33, 34 y 35 del Código de Ética. NOTIFÍQUESE.-2.- Comunicar al Directorio del Colegio de Abogados, al Consejo Directivo del Colegio Forense y al Superior Tribunal de Justicia, a los efectos del cumplimiento de la sanción impuesta.-3.- Protocolícese y archívese.- Fdo. Dres. Carlos Guillermo Villegas, Dr. Gloria María Sosa y Dr. Julio César Fages. Queda Usted debidamente notificado.

Para mayor información y siendo la causa de pública tramitación, la misma se encuentra en poder de la Secretaria del Tribunal de Ética, Dra. Cynthia Lorena Savino, y Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis.

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