RESOLUCIÓN DEL JURY

Del día 22 de abril de 2013.

En la reunión habitual de los días lunes, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados “INCIDENTE DE EXCUSACION EN AUTOS: DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA – JUEZ DEL JUZG. DE INST. EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1 – 1º CJ – DTE: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA” – EXPTE Nº 4 – I -12, hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto.

A continuación, se detalla el contenido completo de la resolución:

SAN LUIS, Abril veintidós de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “INCIDENTE DE EXCUSACION EN AUTOS: DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA – JUEZ DEL JUZG. DE INST. EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1 – 1° CJ – DTE: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA” – EXPTE N° 4 – I – 12; y,

CONSIDERANDO: 1.- Que  a fs. sub 1 se presenta el Dr. Jorge Osvaldo Pinto solicitando su apartamiento en razón de que la denunciada ha dictado una condena en su contra en los autos “PINTO JORGE OSVALDO-LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” en el Juzgado a su cargo, por lo que a su criterio se configuraría la causal prevista en el art. 12 inc. f) de la Ley VI-0478-2005.-

Que a fs. sub 3, a fin de constatar la existencia del hecho que se invoca como configurativo de la causal de excusación invocada, se ordena librar oficio con Habilitación de Día y Hora al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial  a fin de que remita ad efectum videndi los autos caratulados “PINTO JORGE OSVALDO- LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO”.-

 2.- Que a fs. sub. 6/7vta., se presenta el Sr. Procurador General de la Provincia manifestando haber tomado conocimiento de la formación del respectivo incidente en razón de la excusación del Dr. Jorge Osvaldo Pinto,                  oponiéndose a la misma.-

En síntesis, sostiene que la titular designada por el Colegio de Abogados de Ia Tercera Circunscripción Judicial, es la Dra. Fernández, por lo que hasta que dicha profesional no sea apartada (por excusación o recusación) o cese en su cargo, no corresponde la excusación del Dr. Jorge Pinto, por cuanto la misma seria eventual y no actual.-

Asimismo, el Sr. Procurador General, respecto a los argumentos de la excusación, manifiesta que la causal invocada por el Dr. Jorge Pinto, no esta prevista en el artículo 17 del Código Procesal Civil, y conforme a la sana doctrina, las excusaciones y recusaciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo.-

Agrega, que a su juicio, y en la inteligencia del plazo transcurrido desde la condena a la fecha, la imparcialidad del Dr. Jorge Osvaldo Pinto, como miembro del Jurado, no está comprometida.-

 3.- Que a fs. sub 11, la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, en respuesta al Oficio Nº 45-HJEMyFSL-12, informa a fs. sub 11 que  “se ha procedido a la búsqueda de la causa “PINTO JORGE OSVALDO- AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO”, tanto en el sistema informático CONJUS, IURIX, pero no se registra causa ingresada con los datos aportados”.-

Ante ello y en virtud de los datos aportados por el Sr. Miembro excusado, se solicitó al mencionado Juzgado, se remitiera copia certificada que obran en los Protocolos, del auto interlocutorio de fecha 29-11-93 y de la sentencia definitiva N° 12 de fecha 12-06-95, ambos dictados en los autos de referencia, lo que fuera cumplimentado a fs. sub. 20/26.-

 4.- Que entrando al análisis de las cuestiones traídas a consideración, se advierte que la excusación formulada por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto no resulta prematura, o hipotética, como lo alega el denunciante, por cuanto ante cualquier imposibilidad de asistencia del miembro titular a las reuniones del Jurado de Enjuiciamiento, el suplente interviene automáticamente, con voz y voto. Ello es lo que surge de lo dispuesto por los arts. 12 y 17 de la Ley VI-0478-2005, que refieren a “miembros” del Jurado sin distinción entre Titulares y Suplentes.-

A su vez, conforme surge de las copias certificadas del auto interlocutorio de fecha 29-11-93 y de la sentencia definitiva N° 12 de fecha 12-06-95, dictados en la causa: “PINTO JORGE OSVALDO- AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO”; se observa que la causal invocada por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto se encuentra acreditada, correspondiendo hacer lugar al pedido de apartamiento.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. JORGE OSVALDO PINTO.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

 

DISIDENCIA DEL DR. OSCAR EDUARDO GATICA Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ

San Luis, Abril veintidós de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “INCIDENTE DE EXCUSACION EN AUTOS: DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA – JUEZ DEL JUZG. DE INST. EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1 – 1° CJ – DTE: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA” – EXPTE N° 4 – I – 12; y,

CONSIDERANDO: Que la causal invocada por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto no se encuentra configurada, por cuanto, en primer lugar se desprende del informe de fs. sub.11, que en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, del cual es Titular la denunciada, el expediente penal ofrecido no tramita, a lo que cabe agregar que conforme surge de las copias certificadas de los resolutorios emitidos en los autos “PINTO JORGE OSVALDO – AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO”, los mismos han sido dictados hace varios años atrás (20 años), por lo que no puede sostenerse que el Sr. Miembro excusado tenga causa personal pendiente en el referido Juzgado, como lo requiere el art. 12 inc. f) de la Ley VI-0478-2005.-

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar la excusación formulada por el Dr. JORGE OSVALDO PINTO.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

San Luis, Abril veintidós de dos mil trece.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. JORGE OSVALDO PINTO.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo: DR. OSCAR EDUARDO GATICA (En disidencia). DR. JOSE LUIS DOPAZO. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ (En disidencia). ING. CARLOS ALBERTO PONCE. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-

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