Fueron emitidas el día 19 de septiembre de 2016.
En su reunión habitual de los días lunes, el pasado 19 de septiembre, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de San Luis, bajo la presidencia del Dr. Omar Esteban Uría, en los autos “DDO. DR. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO – JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2 – 1º C.J. – DTE. DR. DE LA MOTA JULIO JOSÉ”, Expte. N° 2-G-2016, resolvió rechazar el recurso de revocatoria in extremis planteado por el denunciado, y hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Estela A. Aragón.
A su vez, en los autos caratulados “DDO. DR. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO – JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2 – 1º C.J. – DTE. SR. SANCHEZ JOSE ALEJANDRO”, Expte. Nº 3-G-2016, el Jury resolvió hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Estela A. Aragón.
Por otra parte, bajo la presidencia provisoria de la Dra. Estela Alejandra Aragón, en los autos caratulados “DDOS. DRES. FLORES, DOMINGO, AIZPEOLEA, SILVIA INÉS, FLORES, JOSÉ LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CÁMARA PENAL, CORRECCIONAL y CONTRAVENCIONAL N° 1 – 1° C.J., DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA. y DRA. BERNAL DIANA – FISCAL DE CÁMARA PENAL N° 1 DE LA 1° C.J. – DTE. SR. BARROSO, JORGE SALVADOR”, Expte. N° 2-F-2016, el Jurado resolvió declarar abstracto el planteo de nulidad por parte del denunciante, declarar abstracta las denuncias contra los Dres. Oscar Eduardo Gatica y Diana Bernal, y designar instructor en la causa a la Dra. María Silvia Del Castillo de Insua.
Redacción: J.N. Sanchez
Corrección: Dra. Oviedo Helfenberger