RESOLUCIONES DEL JURY

Fueron emitidas el lunes 9 de septiembre de este año.

Ayer, lunes 9 de septiembre, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis emitió resoluciones en los siguientes autos:

En primer lugar, bajo la Presidencia del Dr. Oscar Eduardo Gatica, en los autos caratulados: “DENUNCIADOS: DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO: NOVILLO, LILIA ANA; URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA, FERNANDO O. PROCURADOR GENERAL – DTES. DRES: ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A.” – EXPTE Nº 1-Z-2013, el Jury rechazó el planteo formulado a fs. 113/114, por el Dr. Fernando Estrada.

Asimismo, en los autos caratulados: “DDO. DR. CUELLO ALFREDO OSVALDO- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 2º C.J.- DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S. Y ANDREOTTI CARLOS E.”, el Jurado designó instructor al Dr. Jorge Alberto Lucero.

A continuación, se publica el contenido completo de la resolución:

SAN LUIS, Septiembre nueve de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “DENUNCIADOS: DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO: NOVILLO, LILIA ANA; URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA, FERNANDO O. PROCURADOR GENERAL – DTES. DRES: ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A. – EXPTE Nº 1-Z-2013;

  Y CONSIDERANDO: I) Que 113/114 y vta. se presenta el Dr. Fernando Oscar Estrada y plantea el NON BIS IN IDEM, solicitando el archivo de la presente causa.-

  Expresa que, los denunciantes, en su momento presentaron una denuncia contra los Sres. Ministros, Dres. Zavala Rodríguez, Novillo, Uría, Rubio y también en su contra, y que tal denuncia fue por idénticas razones que las aquí esgrimidas, señalando que existe identidad del objeto.-

  Agrega que fue dirigida en contra de los Ministros y  en contra suyo, con lo cual habría identidad de sujetos pasivos y por los mismos denunciantes, identidad de sujetos activos.-

  Afirma que la primer denuncia fue desestimada en su momento por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado y Funcionarios de la Provincia por cuestiones formales.-

  Punto seguido hace una breve referencia respecto el principio invocado, la cual tengo por reproducida en razón de la brevedad  y concluye diciendo que, resulta innegable que en autos, corresponde la aplicación de esta garantía y se ordene el archivo de la presente causa.-

  II) Que entrando al análisis de la cuestión planteada se entiende que la misma resulta improcedente en base a las consideraciones que a continuación se exponen.-

           En el caso de autos no existe causa previa, ya que como surge de los autos “DENUNCIADOS: DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO: NOVILLO, LILIA ANA; URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA, FERNANDO O. PROCURADOR GENERAL – DTES. DRES: ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A. – EXPTE Nº 1-Z-2012” a fs. 17 se ordeno el archivo de las actuaciones por no reunir, la denuncia presentada, los requisitos formales exigidos en el art. 25 de la Ley N º VI-0478-2005, lo que lleva a concluir que no resulta de aplicación el principio intentado.-

  En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho que: “…Para que pueda hablarse de segunda persecución, será necesario que la primera se esté desarrollando, o haya concluído por sobreseimiento o sentencia (condenatoria o absolutoria). Aquélla no será tal, a los efectos del non bis in idem, si el primer intento persecutorio no logró abrir un proceso, como ocurriría en caso de desestimación de la denuncia o archivo de las actuaciones, por entenderse que el hecho en ellos contenido carecía de tipicidad penal (aunque en virtud de otro principio, para volver sobre ello haya que invocar hechos o circunstancias nuevas, desconocidos al dictarse aquella resoluciones: rebus sic stantibus). (ob. cit. T. l-p. 40); coincidiendo en esto con Jorge Clariá Olmedo Derecho Procesal Penal -actualizada por Vázquez Rossi -T.I- Ed. Rubinzal – Culzoni, 2004 -Superior Tribunal de Justicia – Provincia del Chaco – nº 3-1.454/08, caratulado: “DR.SALOMON N. GARBER – FISCAL INV. Nº 1, DR. RUBÉN SÁNCHEZ Y DR. JOSE ATILIO VANCORBEIL S/ APELACIÓN” Nº  34 /09 23-04-09)

 Por lo expuesto SE RESULEVE: I) Rechazar el planteo formulado a fs. 113/114.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Compartir

Anterior

2º ANIVERSARIO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

Siguiente

SUSPENSIÓN DE TERMINOS