RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Fue la última exposición a cargo del  Dr. Luis Gracia Martín, en el Congreso Internacional de Derecho Penal.

Antes de dar cierre a tan importante evento en materia de derecho penal, se llevó a cabo la última disertación “La naturaleza jurídica civil o administrativa-policial de la no más que arbitraria o delirantemente denominada responsabilidad penal de la persona jurídica y de las consecuencias jurídicas de semejante responsabilidad”. La misma estuvo a cargo del Dr. Luis Gracia Martín.

En esta ocasión, el orador manifestó que el título de su exposición se basa en una crítica sobre la construcción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, “básicamente mi crítica la resumo en que una persona jurídica es un ente ficticio, que de ningún modo se puede equiparar al ser humano, y por consiguiente que una persona jurídica es un sujeto, más bien diría yo, un objeto inidóneo para ser valorado, desde el punto de vista del Derecho Penal”.

Asimismo, advirtió que “otra cosa distinta es que la persona jurídica, y que así ha sucedido históricamente y no se discute por nadie, pueda ser objeto de valoraciones y consideraciones en otros sectores del Derecho como pueden ser fundamentalmente, el Derecho Privado, Civil y Comercial o Mercantil, e incluso en el Derecho Público como en el Administrativo y sobre todo en el Derecho de Policía, en el Derecho de prevención de delitos, en la medida en que una persona jurídica, es decir una organización, personas, remedios, materiales para alcanzar un fin, pueda representar algún peligro y en ese sentido, el derecho de policía o administrativo que no es un derecho sancionador, como su nombre lo indica, es un derecho preventivo, pero no sancionador, es decir es un derecho que actúa antes, previamente y trata de prevenirlas, mientras que el derecho sancionador entra siempre en juego después, de que ya se ha cometido la infracción, con la imposición de una sanción”.

Luego, el jurista sostuvo que “hay quienes opinan que esta es una cuestión meramente de palabras, de etiquetas, de cómo había dicho críticamente un colega mío, a pesar de que yo pienso que no se le pueden imponer a las personas jurídicas penas, luego resulta que propongo que se les apliquen un arsenal de medidas, del derecho de policía, y dicen ¿y qué más da? Que le llamemos a esto pena o que le llamemos consecuencias policiales”.

Finalizando, el Dr. Gracia Martín explicó que “en Derecho como en cualquier otra rama del saber, tiene su propia taxonomía, su propia clasificación de las figuras, no es lo mismo una compraventa que un usufructo, o un contrato social que un contrato de arrendamiento, o sea el Derecho tiene sus figuras, como la zoología clasifica a los animales, también por sus propias palabras y nomenclatura, entonces llamar a las cosas con un nombre impropio, puede confundir y llegar a consecuencias totalmente inadmisibles, y judiciales para la aplicación de la figura, entonces no es una cuestión de palabra”. 

Redacción: J.N.Sanchez/N.Vera

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