
El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción hizo lugar a un recurso de revisión de prisión preventiva presentado por la Defensora Oficial Penal, Stefanía Cifuentes, y dispuso la libertad de Héctor Gabriel Cuello y de Ramón Alejandro Aguilera, imputados por robo simple en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad. Ambos se encontraban detenidos desde el 9 de mayo en el Servicio Penitenciario.
La resolución, emitida por Jorge Sabaini Zapata, Laura Molino y Hernán Herrera, impuso además medidas de coerción alternativas durante el plazo de tres meses. Cuello tendrá que presentarse periódicamente ante la Fiscalía, no acercarse a la víctima ni comunicarse con ella, y no podrá salir de la provincia. Aguilera, por su parte, deberá comparecer quincenalmente ante la Fiscalía.
Los fundamentos del tribunal
En el caso de Cuello, imputado por tentativa de robo simple y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, los jueces señalaron que no existen elementos probatorios suficientes para justificar su encierro. La denuncia de la presunta víctima no fue ampliada, no hubo testigos presenciales ni pruebas que acrediten fehacientemente su participación en el hecho. Respecto del arma secuestrada, los magistrados remarcaron la ausencia de peritajes y contradicciones en los testimonios, lo que debilita la hipótesis fiscal.
“Si bien se encontraron objetos denunciados como sustraídos (zapatillas, ropa y un teléfono celular) en la puerta del domicilio del imputado, esta circunstancia, aunque relevante para la formulación de cargos, no satisface el estándar probatorio exigido por el art. 202 del Código Procesal Penal de San Luis para mantener una medida cautelar de la gravedad de la prisión preventiva. Por lo que cabe señalar que la vinculación del Sr. Cuello con el hecho investigado como coautor del presunto atraco carece de claridad suficiente, dado que no se han aportado elementos objetivos que demuestren su participación activa y directa en el ilícito”, argumentaron los jueces en la resolución emitida este jueves.
Además, destacaron que los delitos imputados son excarcelables, que el acusado no posee antecedentes condenatorios y que no se evidencian riesgos procesales que justifiquen la prisión preventiva.
“Los delitos imputados, robo simple en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, aun en concurso real, conllevan penas de baja entidad que admitirían salidas alternativas conforme al marco normativo penal y procesal. Asimismo, el Sr. Cuello carece de antecedentes condenatorios, lo que refuerza la viabilidad de medidas como la suspensión del procedimiento a prueba (art. 76 bis del Código Penal), la conciliación o, en caso de condena, el cumplimiento condicional de la pena (art. 26 del Código Penal). Estas circunstancias reducen significativamente la necesidad de mantener una medida cautelar de prisión preventiva”, dice el fallo.
Y agrega: “en relación con los riesgos procesales previstos en el art. 204 y 205 del Código Procesal Penal, la Fiscalía no ha acreditado de manera fundada un peligro concreto para la seguridad de la víctima. La Srta. Pereira no ha denunciado amenazas ni riesgos específicos atribuibles al imputado. Asimismo, no existen antecedentes que permitan presumir un riesgo de entorpecimiento del procedimiento, dado que el Sr. Cuello no ha exhibido conductas obstructivas tras su detención, y su arraigo en la provincia no ha sido cuestionado”.
En cuanto a Aguilera, acusado por resistencia a la autoridad, el tribunal recordó que se trata de un delito que prevé penas de cumplimiento condicional. A pesar de que el imputado tiene causas abiertas por hechos patrimoniales, no registra condenas ni existen elementos concretos que permitan presumir riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso.
“Si bien el imputado registra tres causas abiertas por delitos contra el patrimonio (hurto calificado por escalamiento, encubrimiento y hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa), estas no han derivado en condenas, por lo que no cabe declarar su reincidencia. Además, los hechos imputados en dichas causas, relacionados con delitos patrimoniales, no guardan conexión típica con el delito de resistencia a la autoridad, que constituye una infracción contra la administración pública. En consecuencia, no es posible inferir un patrón de conducta delictiva que justifique la prisión preventiva”, describe la resolución.
Respecto a la proporcionalidad de la medida cautelar, el tribunal sostuvo que “debe ponderarse en función de la gravedad del hecho, la situación personal del imputado y la disponibilidad de alternativas menos gravosas (art. 210 del Código Procesal Penal). En el presente caso, no se configuran los presupuestos de los arts. 202 y 203 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva, toda vez que no resulta indispensable para los fines del proceso ni se acreditan riesgos concretos de fuga o entorpecimiento”.
De esta manera, el tribunal revocó el dictamen del juez de Garantía de fecha 08 de mayo de 2025 e hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial. En la causa también hay dos imputadas: Soraya Nicole Zanetti, investigada por resistencia a la autoridad, y a Ana Paula Cuello, hermana de Héctor, y demandada por robo en grado de tentativa. A ambas se les ordenó la firma del libro ante Fiscalía N° 2 y la prohibición de salida de la Provincia por el plazo de 3 meses.
El hecho por el que se investiga a los imputados
De acuerdo con la teoría del caso de la Fiscalía, el 28 de abril, a las 8 de la mañana, Héctor Cuello y su hermana Ana Paula fueron detenidos tras ser acusados de agredir y robarle a una mujer que había acudido a su domicilio, presuntamente contactada por redes sociales para un servicio de compañía.
Según relató la fiscal Ornella Costa, al discutir sobre el costo del servicio, Cuello consideró que era excesivo y, cuando la víctima intentó retirarse, la golpeó en el rostro con la culata de un revólver calibre 32, provocándole un sangrado superficial. Luego, junto a su hermana, le sustrajeron varias pertenencias y se dieron a la fuga.
La víctima alertó a la policía, que encontró a los hermanos en la vía pública con los objetos denunciados. Al intentar refugiarse en su domicilio, fueron reducidos por los efectivos. Durante el procedimiento, dos personas más, Soraya Zanetti y Aguilera, salieron de la vivienda e intentaron impedir la detención, por lo que también fueron demoradas. En la requisa se incautó el arma de fuego con cuatro municiones y los elementos robados.
La teoría del caso de la Defensa
Cifuentes, defensora oficial de los dos imputados, dijo la denunciante, Carolina Pereyra, habría estado reunida con ellos y que surgió una pelea entre ella y Ana Paula Cuello; que se denuncia el supuesto robo, y que la policía, posteriormente ingresó a la vivienda sin autorización ni permiso y procedió a una detención ilegal.
La defensora también expresó que Zanetti habría firmado tres actas en blanco y que en ellas se consignaron elementos que nunca vio, lo que, según la defensa, compromete la validez de las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal. Además, destacó que un testigo declaró no haber presenciado el decomiso de un arma a los imputados, sino que la policía extrajo un arma “de un bolsito”. También señaló contradicciones entre la denuncia de Pereyra y la imputación formulada por la Fiscalía, ya que el denunciante nunca afirmó que Cuello lo hubiera agredido, ni con un arma de fuego, como sostiene la acusación.
Sobre Aguilera, expresó que se le aplicó el principio de reiterancia por poseer otras causas abiertas por delitos contra la propiedad, pero no son suficientes para formar que hay riesgo procesal de fuga o entorpecimiento. Que incluso el riesgo para la integridad de la víctima podría cautelarse con una prohibición de acercamiento por vivir en diferentes Barrios. Más aun teniendo en cuenta que a las dos imputadas, que viven cerca de la víctima, no se les impuso una medida de coerción de tamaña gravedad como a los pupilos por lo que recurre.