
Al momento de cometer los hechos, Félix Ariel Tobares cumplía libertad condicional en marco de otras causas por robo. La pena se unificó en 17 años de prisión.
Un hombre que fue declarado responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya actitud para el disparo no ha podido ser acreditada fue condenado hoy a sufrir la pena de ocho años de prisión.
El tribunal integrado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi y por las Dras. Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, dio a conocer hoy el veredicto en la causa en la que se investigaron dos hechos de robo registrados en julio del 2022 en Villa Mercedes. Félix Ariel Tobares fue declarado culpable y condenado a sufrir la pena de ocho años de prisión, los que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.
Asimismo, el tribunal resolvió, en los términos previstos en el Art. 58 del Código Penal Argentino, unificar la pena con el expediente en donde Tobares cumplía una condena anterior por robos calificados reiterados e impuso una pena única de 17 años de prisión, con expresa declaración de reincidencia.
Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal – representado por el Dr. Ernesto Lutens – demostró la participación de Tobares en los dos hechos investigados. Explicó que el primero se registró en el Supermercado “La Buena Suerte”, ubicado en Betbeder y Paunero y en segundo término, el imputado se dirigió a una rotisería ubicada en Perón y Maipú. En ambos lugares y a punta de pistola, redujo a los presentes y se llevó dinero en efectivo. Además, en la rotisería robó dos teléfonos celulares.
El jueves pasado, el tribunal escuchó la declaración de Tobares, quien negó rotundamente su participación en los hechos. Luego se clausuró la etapa probatoria y se desarrollaron los alegatos de clausura.
Luego de un cuarto intermedio, el veredicto se dio a conocer hoy.
Etapa de alegatos
En primer lugar, el Dr. Ernesto Lutens realizó nuevamente un relato de los hechos y aseguró: “está probada la participación del imputado”. Destacó que la materialidad de los hechos se encuentra fehacientemente acreditada.
“No hay ninguna duda de que Tobares es el autor de los hechos que nos ocupan y esto se ha demostrado. Vamos a hacer un pequeño resumen de cómo la instrucción llega a dar con Tobares”, dijo el fiscal de juicio al comenzar los alegatos.
A continuación, destacó lo aportado por un testigo – un hombre que se encontraba en la casa de comidas asaltada – y que siguió al delincuente hasta que se introdujo en una vivienda, en la misma zona donde al día siguiente por geolocalización se encontraría uno de los teléfonos robados.
Mencionó que en el allanamiento realizado en el domicilio del imputado se encontraron dinero en efectivo, indumentaria utilizada y un teléfono celular. También se halló una motocicleta con las mismas características utilizadas para cometer los asaltos y un casco.
Calificó al hecho como robo calificado por el uso de arma de fuego cuya actitud para el disparo no ha podido ser acreditada, dos hechos y pidió al tribunal que condene a Tobares a sufrir la pena de 12 años de prisión y la declaración de reincidencia. No mencionó atenuantes y como agravantes mencionó los antecedentes condenatorios – al momento de los hechos se encontraba cumpliendo libertad condicional -, la nocturnidad y la metodología empleada – utilizando una motocicleta, lo que permite mayor posibilidad de huida – .
Por su parte, el defensor de juicio, Dr. Víctor Endeiza negó la participación de su defendido en los hechos y solicitó su absolución. Cuestionó los agravantes mencionados por el Dr. Ernesto Lutens y en relación a las evidencias mencionadas, aseguró que al momento de los hechos Tobares se encontraba en la casa de su hermana. “Los videos a los que se hace mención no prueban la autoría de mi defendido, son simplementes videos de una persona que estaría cometiendo esos delitos”, agregó.
Con respecto a los elementos secuestrados durante el allanamiento, mencionó que el hallazgo se produjo en un lugar cercano al domicilio de su representado: “pero no es la casa de mi defendido”, dijo.
“Esta defensa entiende que el señor no ha sido autor de los delitos por los que viene acusado, entiendo que el tribunal debe desestimar la existencia del mismo”, concluyó Endeiza.
Luego de finalizada la etapa de alegatos, el tribunal cedió la palabra nuevamente al imputado quien, otra vez, negó su participación en ambos robos.
Para obtener más información sobre este caso ingrese a los siguientes enlaces: https://www.periodicojudicial.gov.ar/juzgan-a-un-hombre-acusado-de-robar-en-un-supermercado-y-una-rotiseria/
Prensa Judicial Villa Mercedes