ROBO EN LAS CHACRAS: ABSOLVIERON AL ACUSADO POR EL BENEFICIO DE LA DUDA

Este jueves por la mañana, en la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, se llevó a cabo el debate oral para definir la situación procesal del ciudadano Ramón Andino, acusado por el delito de robo en despoblado.

El hecho que motivó la causa, tuvo lugar en la noche del 16 de febrero de 2020, en una vivienda ubicada en Álamos del Puesto, en la zona rural de Las Chacras, Departamento San Martín.

Según la denuncia del damnificado, de apellido Frías, esa noche estuvo en un festival en el pueblo junto con su familia, momento en el que se produjo el ilícito.

En ausencia de los dueños de casa, alguien rompió una de las puertas de la vivienda para poder ingresar y sustrajo dinero en efectivo (una suma de 60 mil pesos según el denunciante) y algunos elementos, tales como un rifle calibre 22 con su cargador y municiones y una linterna de metal.

El 5 de marzo de 2020, en un operativo vehicular realizado en la localidad de Las Chacras, personal policial tomó contacto con Andino. Al solicitarle la documentación del rodado, éste exhibió los papeles alumbrándolos con una linterna, muy similar a la que le habían sustraído días atrás al Sr. Frías.

La policía tomó una foto de la linterna y, posteriormente, le exhibió la imagen al damnificado, quien reconoció dicho elemento como de su propiedad.

A razón de ello, se ordenó un allanamiento en la casa de Andino y también se requisó su vehículo, individualizándose la linterna que, nuevamente, fue reconocida como propia por el ciudadano Frías.

El 11 de marzo de 2020 se ordenó la detención del sospechoso para la audiencia indagatoria y, una semana después, fue procesado con prisión preventiva como presunto autor del delito de Robo en Despoblado (Art. 167, Inc. 1° del Código Penal Argentino).

JUICIO ORAL

El debate fue dirigido por la camarista, Dra. Sandra Piguillem, conforme al artículo 175 del nuevo Código Procesal Penal de San Luis, que determina que el tribunal de juicio estará integrado por un solo juez si se trata de delitos reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda los 6 años.

Como Fiscal de Juicio actuó el Dr. Néstor Mario Zudaire; y la defensa técnica del acusado fue ejercida por el Dr. Jorge Oscar Amaya.

Luego de la declaración del damnificado y de dos testigos, el acusado hizo uso de su derecho a declarar, manifestando su inocencia.

Alegatos

El Fiscal de Juicio fue el primero en exponer. En su alegato, explicó que, de acuerdo a la prueba producida en el debate oral, no era posible acusar al Sr. Ramón Andino por el delito endilgado; puesto que no se pudo determinar si los elementos encontrados en su domicilio durante el allanamiento eran propiedad del denunciante.

Debido a no contar con la certeza absoluta necesaria para fundar el alegato del Ministerio Público, el Dr. Zudaire solicitó que, a los efectos de sostener una sentencia válida, se absuelva al Sr. Andino por el principio de la duda.

Por su parte, la defensa del acusado respaldó la petición del Fiscal, aseverando la insuficiencia de pruebas para incriminar a su defendido. Consideró que éste había dado sobradas muestras de que la linterna por la que se lo inculpó era de su propiedad, y no del denunciante. “Y eso condice con las constancias integrales de Autos de la forma en la que él adquirió ese elemento”, sostuvo el abogado, quien reiteró el pedido de absolución de su defendido.

Veredicto

Luego de un cuarto intermedio, la Secretaria subrogante de la Sala Penal, Dra. Olga del Carmen Sánchez, leyó el veredicto arribado por la Magistrada Sandra Piguillem, quien dispuso: absolver por aplicación del principio de in dubio pro reo (beneficio de la duda) al Sr. Ramón Andino, respecto de la autoría del delito de robo en despoblado por el que fue sometido a debate oral y público.

Finalmente, se informó a las partes que los fundamentos de la correspondiente sentencia se darán a conocer en el término de ley.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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