ROBÓ EN UN CAMPO Y LO CONDENARON A 6 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN

Diego Vélez fue declarado responsable del delito de robo calificado por  haberse perpetrado en un lugar despoblado y en banda. El hecho ocurrió en el 2018 en un establecimiento rural entre Las Isletas y Lavaisse.

ROBO CALIFICADO VEREDICTO

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio lectura hoy al veredicto en una causa por robo calificado y condenó a Diego Vélez a sufrir la pena de 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El hecho por el que se lo juzgó a Vélez ocurrió en noviembre de 2018 en un establecimiento rural ubicado en ruta provincial Nº 11, entre las localidades de Las Isletas y Lavaisse

Según lo expresado en la acusación de primera instancia, del interior del mencionado establecimiento rural, se habrían sustraído la cantidad aproximada de 60.000 kilos de maíz, un grupo electrógeno, un compresor y varias herramientas. Asimismo, los  sujetos habrían sustraído un tambor de aceite de motor, y entre 600 a 700 litros de gasoil.

Después del mediodía, el tribunal – integrado por los Dres. Daniela Estrada, María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo –  dio a conocer el veredicto cuyo resolutorio se transcribe a continuación:

“Villa Mercedes (San Luis), seis de abril de dos mil veintiuno.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado DIEGO ERNESTO VELEZ, de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR HABERSE PERPETRADO EN UN LUGAR DESPOBLADO Y EN BANDA, previsto y penado en el Art. 166, Inc.2, primera parte y 45 del Código Penal, en perjuicio de Pellizzari Miguel Oscar, Pereyra Juan Manuel y Alderisi Juan Orlando y condenarlo a sufrir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese a las víctimas Pellizzari Miguel Oscar, Pereyra Juan Manuel y Alderisi Juan Orlando, en los términos de la ley 27.372. 3-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de “La presente providencia es firmada digitalmente conforme Acuerdos Nº 354/13, 794/13 y Resolución 129/13” Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase. FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA – DANIELA ESTRADA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO”.

 

 

Para obtener más información sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=418275

 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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