
Gonzalo Guevara fue imputado por el delito de robo por un hecho ocurrido en Villa Mercedes el pasado 12 de marzo en un local de venta de ropa ubicado en la calle Estado de Israel. En ese momento, el denunciante observó que los candados y la puerta de ingreso al local estaban violentados, luego advirtió que se habían sustraído numerosas prendas de vestir.
La justicia lo imputó por robo y ordenó la prisión preventiva. En una audiencia desarrollada en el Juzgado de Garantía Nº 3 se analizó sobre la continuidad de la medida. La Fiscalía solicitó la prórroga de la prisión preventiva, mientras que la Defensa solicitó la excarcelación.
La Dra. Antonela Panero –Juez subrogante del Juzgado de Garantía Nº 3- resolvió la continuidad de la medida de coerción, explicó que se dan los supuestos del art. 202 y 203 del Código Procesal Penal, es decir las condiciones que se deben tener en cuenta para ordenar la prisión preventiva y el peligro de fuga (arraigo, solidez de imputación, características del hecho, reiterancia, etc).
ARTÍCULO 202.- PRISIÓN PREVENTIVA. La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: a) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió; b) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y c) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.- Al solicitarla, el fiscal o la querella expondrán con claridad los motivos y el plazo de duración de la misma. El Juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.-
ARTÍCULO 203.- PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:. a) El arraigo del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de su familia y negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en su arraigo;. b) Las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;. c) La solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba reunida en su contra;. d) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite, en la medida en que indique cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal, y, en particular, si incurrió en rebeldía, o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio;. e) Que el imputado posea una condena anterior, total o parcialmente cumplida en un proceso judicial;. f) Se presume el riesgo de fuga ante la posibilidad de una condena de prisión de cumplimiento efectivo, la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos, o en aquellos casos que el imputado hubiese incurrido en reiterancia delictiva, por habérsele formulado cargos por delito doloso en otro proceso. Queda exceptuado de la aplicación del presente inciso los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o a peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad”.-
La medida se extendió por 30 días más a los fines que Fiscalía elabore el control de acusación y la Defensa realice por escrito el planteo de excarcelación con la solicitud de antecedentes.
En representación del MPF intervino la Dra. Daniela Torres –Fiscal de Instrucción- la Dra. Mariana Olguín –Fiscal Adjunta-, el Defensor del imputado –Dr. Víctor Villegas-. Intervino como Secretaria la Dra. Natalia Pereyra Cardini.
Prensa Judicial Villa Mercedes