ROBO EN UN SUPERMERCADO: CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA UNO DE LOS IMPUTADOS

La medida de coerción fue impuesta por la Juez de Garantías Nº 3 por el término de 60 días. El tribunal de impugnación confirmó dicha medida.

Hoy, el  Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial – integrado por el Dr. Hernán Herrera, Dra. Virna Milena Eguinoa y Dr. Sebastián Cadelago Filippi-, dio a conocer la resolución frente al pedido de revisión de medida de coerción formulado por la defensa de un hombre imputado -el pasado 6 de octubre- por robo doblemente calificado por el uso de arma -cuya aptitud para el disparo fue acreditada- por ser en poblado y en banda.

El hecho ocurrió el pasado 31 de agosto en un supermercado ubicado en la intersección de calles Sargento Baigorria y Chacabuco de la ciudad de Villa Mercedes. Por el mismo, hay dos hombres más imputados. (Ingresar al siguiente enlace para mayor información: https://www.periodicojudicial.gov.ar/causa-de-robo-audiencia-de-formulacion-de-cargos/).

Luego de las argumentaciones de la defensa ejercida por el Dr. Pascual Celdrán y de la fiscal de Instrucción, Dra. Daniela Torres, el tribunal comunicó su resolución.

Resolvieron confirmar la medida de coerción por el término de 60 días. Entre las consideraciones, informaron que hay circunstancias que darían cuenta de riesgo procesal, peligro de fuga y entorpecimiento del proceso judicial. También mencionaron la pena en expectativa en estos tipos de delitos, el comportamiento del imputado lo que da indicios de ocultamiento de prueba, etc. También mencionaron los antecedentes del acusado (dos hechos anteriores).

En cuanto a otras medidas solicitadas por la defensa, los jueces consideraron que no resultan viables o adecuadas porque hay un riesgo latente de entorpecer la causa y que existen elementos suficientes para sostener la calificación y confirmar la medida.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTÍCULO 203.- PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: a) El arraigo del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de su familia y negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en su arraigo; b) Las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; c) La solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba reunida en su contra; d) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, en la medida en que indique cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal, y, en particular, si incurrió en rebeldía, o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.-

ARTÍCULO 204.- PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la presunción fundada de que el imputado: a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; c) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.-

Prensa Judicial Villa Mercedes

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