
Fueron imputados por robo calificado por ser cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y por ser en despoblado y en banda (art. 166 inc 2do, 1ero y 3er párrafo -CP) y privación ilegal de la libertad agravada por cometerse con violencia y amenazas (art. 142 inc 1 C.P ) en calidad de co autores (art. 45 C.P).
Hoy, en una audiencia de medida de coerción, el Dr. Alfredo Cuello -subrogando en el Juzgado de Garantía N°2- resolvió hacer lugar a la medida de coerción solicitada por la fiscal y ordenó la prisión preventiva para dos hombres por un hecho ocurrido el pasado 8 de octubre en una estancia ubicada en la localidad de El Morro.
La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo la semana pasada. Asimismo, se les había otorgado una prórroga de la detención solicitada por la defensa.
Cabe mencionar que, por este hecho, ya hay una persona imputada, ingresar a los enlaces para mayor información
https://www.periodicojudicial.gov.ar/prorroga-de-detencion-para-un-hombre-en-causa-por-robo-calificado/ – –https://www.periodicojudicial.gov.ar/prision-preventiva-para-un-hombre-acusado-por-robo-a-una-estancia-en-el-morro/ )
En esta audiencia, la fiscal Dra. Daniela Torres planteó la reformulación de cargos en cuanto a la segunda figura de privación ilegal de la libertad, solicitó que se considere el art. 142 inc 1, que es privación ilegal de la libertad agravada por ser con violencia y amenazas.
Una de las defensas -Dr. Esteban Bustos Bridarolli- no formuló objeción, mientras que la otra defensa -Dra. Antonela Zangla- se opuso al agravante.
El juez admitió la reformulación de cargos y ambos resultaron imputados provisoriamente por robo calificado por ser cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y por ser cometido en despoblado y en banda (art. 166 inc 2do, 1ero y 3er párrafo -CP) y privación ilegal de la libertad agravada por cometerse con violencia y amenazas (art. 142 inc 1 C.P ) en calidad de co autores (art. 45 C.P).
Luego, se discutió sobre la medida de coerción. La fiscalía solicitó la prisión preventiva para los dos imputados y lo argumentó en: peligro de entorpecimiento y de fuga, mencionó la evidencia, la posibilidad de más participantes del hecho, la investigación en curso -cabe recordar que hay otro imputado por esta causa- etc.
Ambas defensas, se opusieron a la medida coercitiva de prisión preventiva y ofrecieron otras alternativas como una caución económica, asistencia a la fiscalía cuando se requiera, entre otras. Mencionaron circunstancias personales de los imputados.
Luego de las exposiciones de la Dra. Daniela Torres -Fiscal de Instrucción- y los defensores Dres. Antonela Zangla y Esteban Bustos Bridarolli el juez resolvió: hacer lugar a la medida de coerción solicitada por el fiscal de prisión preventiva hasta el 2 de julio de 2023.
Entre varias cuestiones, consideró, el principio de objetividad del sistema, las medidas de coerción provisorias y modificables, la evidencia aportada por fiscalía que es suficiente y brinda los elementos de convicción para entender la participación de ambos en el hecho.
También tuvo en cuenta el peligro de fuga conforme a la solidez de la imputación, el comportamiento de los imputados, la posibilidad de influencia en el co imputado que está alojado en la penitenciaria, y los participantes que restan por investigar. Asimismo, se refirió al arraigo.
Expresó que el plazo de la medida es el de culminación -control de acusación- de la investigación que se corresponde con el otro imputado.
Para mayor información: https://www.periodicojudicial.gov.ar/dos-imputados-mas-por-el-robo-a-una-estancia-en-el-morro/
Prensa Judicial Villa Mercedes