El hecho ocurrió en Villa Mercedes en febrero del 2019, cuando un hombre ingresó a la vivienda de su ex pareja. La causa se resolvió bajo la modalidad de juicio abreviado.
Un hombre que en el verano del 2019 ingresó a la vivienda de su ex mujer y robó un teléfono celular fue condenado a sufrir la pena de tres años de prisión efectiva. El juicio lo llevó adelante la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y el procedimiento se resolvió bajo la modalidad de juicio abreviado, ya que el acusado reconoció la comisión del delito.
El hecho ocurrió el 14 de febrero de 2019. En esa oportunidad, el imputado ingresó ilegítimamente a la vivienda de su ex pareja. La misma se encontraba durmiendo con el hijo de ambos. Luego de irrumpir en el domicilio, sustrajo el teléfono móvil de la mujer.
Durante el desarrollo del juicio, precisamente en la audiencia desarrollada el 8 de octubre pasado, el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero comunicó al tribunal el acuerdo arribado en conjunto con la defensa y el imputado: el acusado reconoció la existencia del hecho, como su participación en el mismo y aceptó la calificación legal y la pena correspondiente.
Cabe recordar que el juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. Se encuentra regulado en el art. 363 del Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis y está previsto para delitos cuya pena a imponer sea inferior a seis años.
El tribunal resolvió la admisibilidad del proceso abreviado y la causa pasó para dictar sentencia.
A continuación, se transcribe la parte resolutoria de la Sentencia de Juicio Abreviado Número Treinta y Tres:
“Villa Mercedes (San Luis), catorce de Octubre de dos mil veinte.
Y VISTO: Dado el resultado obtenido en el acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
1.- Declarar a G.A.C., (…) como autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE (Art. 164° del CP), en perjuicio de V.E.R. 2.- IMPONERLE la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales. 3.- Protocolícese, hágase saber, Ofíciese al RNR para su toma de razón. Fdo. Dres. VIRNA MILENA EGUINOA, EDUARDO SEBASTIÁN CADELAGO FILIPPI y HERNAN DIEGO HERRERA (magistrados), por ante mí, Dra. SUSANA ANALÍA DALMASSO (Secretaria)”.
Para obtener más información de este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=412571
Redacción: R. Zitta
Corrección: G. Campana