ROSENDO: RECHAZARON PRISIÓN DOMICILIARIA Y ELEVARON LA CAUSA A JUICIO ORAL

Ariel Omar Rosendo está acusado del delito de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal.

 

La Dra. Mirta Ucelay, titular del Juzgado de Instrucción N° 3  de la Segunda Circunscripción Judicial elevó a juicio oral el expediente  en el que se investiga a Ariel Omar Rosendo por un hecho ocurrido el 18 de mayo del 2020, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio,  cuando el funcionario  habría ingresado al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles cuya propiedad pertenecía al organismo gremial SMATA.

La Cámara Penal N° 2, integrada por los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa, Anibal Astudillo y Daniela Estrada, deberá, previo a fijar fecha para iniciar el debate oral en la causa, dar tratamiento del art. 314 del Código Procesal Penal San Luis donde se dispone que recibido el proceso en la Cámara Penal que corresponda, el presidente citará al Fiscal de Cámara, al particular damnificado, al acusado y al defensor, a fin de que en el término de diez (10) días hábiles para  cada uno y de manera consecutiva, comparezcan a juicio, examinen los autos, documentos y cosas secuestradas, ofrezcan la prueba que producirán, e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

 

Según la acusación efectuada al elevar el expediente  por la Dra. Daniela Torres – titular de la Fiscalía N° 2 –  Rosendo está acusado como co-autor del delito de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda ( Art. 167 inc. 2º y 3° con relación al art. 45 del Código Penal (C.P.);  desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C.P.) y violación de las medidas anti epidémicas (art. 205 del C.P.); todo ello en concurso ideal  (art. 55 del C.P.).

La fiscal de primera instancia solicitó se condene a Rosendo a sufrir la pena de 10 años de prisión considerando como atenuantes la falta de antecedentes penales de Rosendo y como agravantes, entre otros, su cargo como senador que, desde el punto de vista de la Dra. Torres, “denota un deber”.

 

No a la prisión domiciliaria

Mediante una resolución firmada el pasado 23 de agosto, la Dra. Mirta Ucelay, rechazó un pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de Ariel Omar Rosendo. Asimismo, la magistrada ordenó notificar al Servicio Penitenciario Provincial a fin de que arbitren las medidas necesarias para el debido control y cuidado de la salud física y psíquica del imputado.

Al resolver, la juez estimó que “frente a la gravedad de los episodios imputados al causante y la posibilidad concreta de que se pueda influenciar a las víctimas y testigos, cuyo testimonio en juicio resulta relevante (…), la defensa no aportó garantías suficientes de forma tal de poder suponer que no los amedrentara”.

En ese mismo sentido, afirmó que el Estado “tiene la obligación de preservar la integridad física y psíquica de las víctimas de acuerdo a lo previsto en la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (ley 27.372)”.

Redaccion: R. Zitta/G.Campana

 

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