¿SABE UD QUE PUEDE INSCRIBIR A SU HIJO CON EL APELLIDO MATERNO SEGUIDO DEL PATERNO?

Por disposición del Código Civil y Comercial de la Nación, el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño. (Artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación. Apellido de los hijos)

Bajo esa legislación la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción en el año 2016, emitió un fallo en el que ordenó que un niño mantenga como primer apellido el de su madre, seguido de su apellido paterno en una causa por filiación. En el fallo dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, el tribunal tuvo en cuenta el interés superior del niño, quien llevaba inicialmente el apellido materno y con el cual había forjado una identidad frente a las personas que lo rodeaban.

El niño, estaba inscripto originalmente en el Registro Civil con el apellido materno; sin embargo, al iniciar una causa por filiación en el Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de Villa Mercedes, se resolvió declarar la paternidad extramatrimonial y se dispuso la imposición del apellido paterno al menor, con lo cual se pasaría a llamar con el apellido de su progenitor.

La madre en representación de su hijo, agraviada por la situación, planteó un recurso de apelación al considerar que el fallo de primera instancia no tuvo en cuenta la identidad del menor y el interés superior del niño.

Finalmente, la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción aplicando las normas del derecho interno, como normativa internacional, atendiendo al interés superior del niño, luego de realizar un profundo análisis del caso, hizo lugar fundadamente al planteo formulado por la madre y resolvió revocar en la parte pertinente la sentencia del Juzgado de Familia y Menores Nº 2, ordenando en consecuencia que el niño mantenga como primer apellido el materno, seguido del paterno, debiendo inscribirse como tal  en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Villa Mercedes, tomando razón en el acta de nacimiento respectiva.

El tribunal consideró que el niño era conocido socialmente en todos los ámbitos de interacción por su apellido materno con el que había construido su identidad y estimó, que cambiar el mismo, sólo causaría más perjuicios de los que el menor ya había padecido al no ser reconocido por su padre biológico.

Cabe señalar que los cambios de nombre – pre nombre y apellido – están regulados en los artículos 69 y 70 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y se realizan sólo por vía judicial con motivos que justifiquen el pedido.

Esta legislación prevé las situaciones en las que no es necesario acudir a la justicia para tramitar un cambio de nombre. En el caso de solicitar el cambio del prenombre por cuestión de género y el cambio del prenombre y apellidos por ser víctima de desaparición forzada de persona o, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad, el trámite debe realizarse directamente ante la delegación correspondiente del Registro Civil.

Redacción: G. Campana / R. Zitta

 

 

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