
Gianfranco Escudero fue condenado a catorce años y seis meses de prisión por el homicidio de Luis Roque Giménez y por las lesiones causadas a César Legman. Ambos hechos ocurrieron el 14 de enero de 2024 en el barrio 60 Viviendas, en el contexto de un conflicto entre varias familias.
El Tribunal estuvo presidido por la jueza Adriana Lucero Alfonso, con los vocales Ariel Parrillis y Hugo Guillermo Saá Petrino, integrantes del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial.
El fallo se dictó por unanimidad este miércoles por la tarde. La calificación legal fue “homicidio simple en concurso real con lesiones leves”. Durante la mañana se escucharon los alegatos de la Fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios; del abogado querellante de la familia, Héctor Zavala Agüero; y de los defensores de Escudero, Hugo Scarso y Carlos Varela.
En su exposición, la fiscal sostuvo que Luis Roque Giménez no participó del conflicto inicial entre familias, sino que intervino para defender a su hermano. Según indicó, salió de su casa tras ser alertado sobre la pelea.
Testimonios de la hija de la víctima y de otros testigos presenciales señalaron a Escudero como quien portaba dos cuchillos y causó las heridas a Giménez y Legman. También se incluyeron declaraciones de testigos indirectos del barrio, quienes afirmaron haber escuchado que Escudero fue el autor del ataque.
La acusación incorporó como prueba escuchas telefónicas obtenidas por el Departamento de Delitos Complejos, en las que vecinos señalaban al acusado como responsable. La fiscal afirmó que los testigos ofrecidos por la defensa no resultaron creíbles.
Respecto a la causa de muerte, Palacios explicó que existía un vínculo claro entre la herida provocada por Escudero y el fallecimiento de Giménez. Esta conclusión fue respaldada por la médica forense Marcela Gómez, quien determinó que la víctima murió por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Así se descartó la posibilidad de una mala praxis médica en el Hospital Ramón Carrillo, donde Giménez fue atendido durante tres semanas.
La fiscal también se refirió a las motivaciones del hecho. Señaló que el enfrentamiento reflejaba una dinámica de disputas previas entre las familias involucradas, entre ellas una pelea por un terreno. En ese contexto, mencionó la existencia de una subcultura con valores propios, en la que la violencia respondía a códigos de poder y territorio.
Agregó que el ataque se produjo por la espalda, lo que constituía una circunstancia agravante. “Lo atacó a traición”, afirmó Palacios, quien concluyó su alegato con el pedido de una pena de 18 años de prisión.
También solicitó una condena ejemplar: “Necesitamos dar un mensaje preventivo a la sociedad, de que la Ley está por encima de los códigos que tienen los bandos que se enfrentan en un barrio”. El abogado querellante acompañó la calificación legal y el pedido de pena formulados por la Fiscalía.
Por parte de la defensa, los abogados de Escudero cuestionaron la validez de las pruebas presentadas. Carlos Varela puso en duda el testimonio de la hija de la víctima, tomado bajo el dispositivo de Cámara Gesell, y argumentó que no debía considerarse prueba directa debido a múltiples contradicciones en su relato.
Hugo Scarso respaldó la postura de su colega y sostuvo que los demás testimonios parecían ajustarse al relato de la joven, como si se tratara de una versión acordada. Señaló inconsistencias entre los dichos de los testigos, quienes afirmaron que la visibilidad era muy baja por la falta de iluminación, mientras que la hija de Giménez aseguró haber visto a Escudero con dos cuchillos y describió incluso detalles de uno de ellos.
La defensa también cuestionó la relación entre la herida y la causa de muerte. Alegó contradicciones entre la autopsia y la historia clínica del Hospital Carrillo. Sostuvo que no existían registros médicos entre el 28 de enero —cuando Giménez fue trasladado de terapia intensiva a sala común— y el 3 de febrero, fecha de su fallecimiento. Según los abogados, esta omisión impedía establecer con claridad las causas del deceso.
Negaron que el ataque haya sido por la espalda y afirmaron que, por la dirección de la herida, debió haberse producido de frente. Aseguraron que Escudero salió de su casa para asistir a su madre, quien había sido agredida, y que, debido a la oscuridad, no se podía identificar con precisión a los participantes de la pelea.
Rechazaron que existiera una prueba concreta que lo ubicara como autor de las lesiones y calificaron de incompleta la investigación realizada por la Fiscalía de Instrucción. También cuestionaron que se tomara el nivel cultural del acusado como agravante. Argumentaron que Escudero no intentó fugarse, sino que se presentó voluntariamente en la comisaría para aclarar su situación cuando supo que lo acusaban de haber herido a Giménez y Legman. Con base en estos planteos, solicitaron su absolución.