SAN LUIS Y GRAN SAN LUIS: ¿CÓMO DENUNCIAR O RESOLVER CONFLICTOS EN FASE 1?

En este informe, acceda a toda la información importante sobre cómo se trabajará en la Primera Circunscripción Judicial.

El Superior Tribunal de Justicia, adhirió al aislamiento social, preventivo y obligatorio -fase 1- dispuesto por el Comité de Crisis Provincial,  para las localidades de San Luis (ciudad), La Punta, El Trapiche, Estancia Grande, Juana Koslay, Potrero de los Funes, y en consecuencia, puso en funcionamiento el Protocolo aprobado por Acuerdo N° 317/2020 para las dependencias que funcionan en la Primera Circunscripción Judicial.

A raíz de esta medida, recordamos:

VÍAS DE COMUNICACIÓN PARA REALIZAR DENUNCIAS:

– Oficina de Recepción de Denuncias:

Por mail: denunciassl@justiciasanluis.gov.ar

Por teléfono:  Cel. 2664610513

– Denuncias por “Violencia Familiar” y “Comunica Situación sobre Niños, Niñas y Adolescentes / Adultos y Personas de la Tercera Edad”:

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21595

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21605

denuncias

(Las denuncias online ingresarán a la casilla violencia_familiar@justiciasanluis.gov.ar, la que diariamente será consultada por la responsable de la Oficina de Recepción de Denuncias (ORD) de la Primera Circunscripción Judicial)

– Jueces de Paz Lego

Las denuncias de violencia familiar y de género pueden formularse también ante los Jueces de Paz Legos de la jurisdicción correspondiente a su domicilio, ya sea de manera telefónica o por correo electrónico. Los datos de contacto se encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, al que se accede por medio del siguiente link: https://www.justiciasanluis.gov.ar/page_id=443

jus pazjus paz2

– CONSULTAS DE CAUSAS JUDICIALES EN TRÁMITE

Salas de Consulta Virtual:

Sirven  para la atención online de profesionales o ciudadanos, que tengan diferentes causas en trámites en los juzgados, defensorías o cámaras.

Las salas de atención están disponibles de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., en el siguiente enlace: https://www.justiciasanluis.gov.ar

La comunicación con personal judicial, se realiza a través del sistema de videoconferencia Cisco Webex. Es importante aclarar que la comunicación puede hacerse utilizando la opción de sonido e imagen, o bien sólo por audio.

salas

– Seguimiento de Expedientes Judiciales:

Cualquier persona puede realizar el seguimiento digital de su expediente judicial.

Quienes así lo deseen, pueden generar un usuario para acceder al sistema. Para ello, deben enviar la solicitud por correo a informaticasl@justiciasanluis.gov.ar, detallando la causa y adjuntando imagen del Documento Nacional de Identidad.

Otra opción para acceder al sistema es el uso de la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE), a través de Portal Puntano (http://www.puntano.gob.ar), ingresando a la pestaña CATÁLOGO DE TRÁMITES/OTROS.

– RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A través de los Centros y Salas de Mediación Judicial y Extrajudicial, se pueden resolver numerosa cantidad de conflictos, de manera virtual, sin la necesidad de tener que trasladarse a ningún lugar:

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Contacto: Departamento Pueyrredón: 2665045496 

                   mediacion@justiciasanluis.gov.ar

ACTIVIDADES JUDICIALES SUSPENDIDAS DEL 4 AL 11 DE SEPTIEMBRE

La actividad presencial de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, salvo causas urgentes que no puedan ser resueltas de otra manera. Se adopta la modalidad de teletrabajo.

Por su parte, los actos procesales presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias, quedan restringidos solo a los que corresponden a asuntos urgentes según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., tales: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

En consecuencia de tal restricción de actividad presencial, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que no correspondiendo a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los Magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento.

Se suspenden también los turnos vía web que ya fueron otorgados, asimismo, queda deshabilitado ese sistema durante este periodo de tiempo.

Queda totalmente prohibido la circulación de personas en los edificios judiciales de la Primera Circunscripción Judicial, salvo para las personas que sean expresamente citadas, o que concurran a formular denuncias, personal policial, personal de servicios de correos, y para el personal del Poder Judicial que deba prestar funciones. Para la realización de cualquier acto presencial se deberán cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.

Redacción: V. Besso:

Corrección: J. N. Sanchez

 

 

 

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