SANCIONARÁN A PADRES Y TUTORES DE ADOLESCENTES QUE COMETAN DELITOS

Los progenitores o tutores de adolescentes de entre 16 y 18 años que cometan delitos deberán enfrentar un proceso a través del Juzgado Contravencional con sanciones que van desde multas económicas a trabajos comunitarios, según la contravención que haya cometido el menor. La aplicación de la ley también alcanza a aquellos guardadores que, teniendo a cargo a personas con alguna enfermedad mental o estado psíquico alterado, los dejen vagar por la vía pública.

Los padres o tutores de adolescentes de entre 16 y 18 años que cometan delitos deberán enfrentar un proceso a través del Juzgado Contravencional con sanciones que van desde multas económicas a trabajos comunitarios, según la contravención que haya cometido el menor. La aplicación de la ley también alcanza a aquellos guardadores que, teniendo a cargo a personas con alguna enfermedad mental o estado psíquico alterado, los dejen vagar por la vía pública.

Los objetivos del juzgado es sancionar el incumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental y que los padres asuman el comportamiento de sus hijos. Por tanto, lo que se castiga es la omisión del deber de custodia de los padres o tutores que en relación de esa omisión facilite que un menor realice un delito o una contravención.

“La norma prevé que la responsabilidad contravencional de los padres o tutores por los hechos ilícitos que comentan los menores de edad bajo su guarda, ello por la falta o incorrecto de ejercicio en el ejercicio de la  responsabilidad parental”, explicó la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional con jurisdicción y competencia exclusiva en los Departamentos Pueyrredón, Pringles y Belgrano, con asiento en la ciudad de San Luis, Dra. María Itatí Zudaire.

El Código Contravencional, Ley Nº VI-0702-2009, en el apartado referido a las “contravenciones contra la seguridad colectiva” establece en el artículo Nº 64 que será sancionado con trabajo comunitario de 5 a 15 días o multa de 100 a 500 Unidades de multa, “la omisión de vigilancia por parte de los padres, tutores y todos aquéllos que tengan bajo su guarda a menores de edad como conducta facilitadora y/o permisiva de los delitos cometidos por éstos”.

“Las responsabilidades civiles y penales que se pudiesen generar por el hecho ilícito del menor, no serán resueltas por el Juzgado a mi cargo, por no tener atribuida legalmente dicha competencia material. -indicó la Dra. Zudaire-, pero sí la de aplicarle sanciones al padre o tutores. O en el caso de los que están encargados en la custodia de las personas que antes llamaban enajenados y que actualmente se conocen como aquellas que tiene la capacidad restringida, por ejemplo, los enfermos mentales, que los dejen vagar por las calles y que representan un peligro para sí y para terceros”, sostuvo la magistrada.

El procedimiento se inicia con el envío de los sumarios de la policía. Uno va dirigido al Juzgado de Familia por el menor y otro al Juzgado Contravencional por los padres. Se pone en conocimiento el hecho ilícito del adolescente y después se libra un oficio correspondiente para que informe en qué estado está esa causa.

“Es importante que se inicie la investigación y proceso penal en contra del menor por el hecho ilícito cometido, y luego citar a los padres y explicarles las sanciones. Al padre, se le toma una toma una declaración, debe estar asistidos por un abogado, tienen el derecho de ejercer el derecho de defensa y de ofrecer prueba, se hace el diligenciamiento de la prueba y en un plazo no mayor de diez días se dicta la sentencia”, comentó la titular del Juzgado Contravencional.

Redacción: Esteban Jofré

Corrección: Dra. María Itatí Zudaire

 

Compartir

Anterior

VEREDICTO EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL EN SANTA ROSA DEL CONLARA

Siguiente

LISTADO DE POSTULANTES APROBADOS Y FECHA DE EVALUACIÓN PSICOLABORAL