SANTA ROSA: IMPUTARON A UN ANCIANO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE

Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

El pasado jueves 3 de agosto, en el Juzgado de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, se llevó a cabo una audiencia de formulación de cargos en el marco de una causa por abuso sexual simple, cuyos hechos habrían ocurrido en Santa Rosa del Conlara en marzo de este año.

El imputado es M.O.R., de 75 años, y la damnificada es una adolescente de 13 años, vecina de éste.

De acuerdo a la teoría del caso de la fiscalía, el abuso tuvo lugar en la casa del anciano y habría consistido en actos de tocamiento.

En la audiencia celebrada este 3 de agosto, las representantes del Ministerio Público Fiscal, Dras. Débora Antonella Roy Gitto y Silvina Ayelén Argüello, formalizaron la imputación en contra de M.O.R. como autor material del delito de abuso sexual simple, solicitando como medida de coerción la firma del libro de imputados del 1 al 10 de cada mes ante la fiscalía con asiento en el Juzgado Multifuero.

También, peticionaron una restricción de acercamiento de 200 metros en contra del imputado y en favor de la menor y su madre, a fin de proteger la integridad psicofísica tanto de la damnificada como de la denunciante.

M.O.R. fue representado por el Dr. Miguel Ángel Orozco, abogado particular, quien negó los cargos efectuados en contra de su defendido, basándose en la evidencia reunida por la defensa e incorporada al expediente. Asimismo, se opuso a la orden de restricción requerida por la fiscalía, por considerar que se trataba de una medida innecesaria.

Analizadas las presentaciones de las partes, el Juez de Garantía, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, resolvió tener por formulados los cargos y hacer lugar a la medida de coerción pedida por el Ministerio Público Fiscal.

A su vez, ordenó la restricción y prohibición de acercamiento en contra de M.O.R., a efectos de que el mismo se abstenga de acercarse a una distancia menor a doscientos metros de la damnificada y su progenitora; como así también, de proferir amenazas, agresiones físicas, verbales o escritas por cualquier medio, que importen cualquier tipo de menoscabo a la integridad psíquica o física de las mismas.

La medida fue ordenada por el término de 60 días, en consonancia con el plazo estipulado para el desarrollo de la investigación preparatoria, en el cual la fiscalía deberá recabar los elementos de convicción restantes para proceder (o no) a la acusación.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Revisión: Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial

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