SANTA ROSA: PRISIÓN PERPETUA PARA LOS COAUTORES DEL HOMICIDIO DE UNA BEBÉ

Este viernes, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, emitió veredicto condenatorio en la causa por el homicidio de una bebé de Santa Rosa del Conlara.

La madre de la niña y quien entonces era su pareja, llegaron a juicio oral el pasado 3 de noviembre señalados como coautores del delito de homicidio agravado por alevosía, hecho ocurrido en mayo de 2019. (Para más detalles del caso, hacer clic AQUÍ).

En la audiencia de hoy, se llevó a cabo la última testimonial, en la que el abuelastro de la menor fallecida ofreció declaración de manera telefónica, atento a residir actualmente en la provincia de Mendoza.

Posteriormente, la joven imputada solicitó declarar ante el tribunal, relatando su versión de los hechos.

Manifestó que hasta el día de hoy no entiende cuál fue la causa de la muerte de su hija. Dijo que tenía muchas peleas con su ex pareja, pero que nunca vio que maltratara a ninguna de sus dos hijas. Que gran parte del tiempo, las nenas estaban con su abuela materna.

Asimismo, contó que en una visita al servicio penitenciario, su hija mayor (de 3 años al momento del hecho) le dijo que “J” (imputado) le había pegado a su hermanita.

Luego de dicha declaración, las partes produjeron sus alegatos.

El Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, dijo no tener dudas sobre la coautoría de los imputados en la muerte de la niña. A él lo señaló como el autor material, mientras que a ella la responsabilizó por no proteger a su hija y no evitar que su pareja le ocasionara la lesión que le provocó la muerte, es decir, por omisión impropia.

Por ese motivo, mantuvo la acusación venida de primera instancia, solicitando al tribunal la pena de prisión perpetua para ambos: en el caso de la madre de la menor, por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía; y en el caso de su ex pareja, por el delito de homicidio agravado por alevosía.

Es que, en verdad, una persona que tiene un año y medio no puede de ninguna manera defenderse. Ahí está la alevosía, sostuvo el Fiscal.

Seguidamente, los abogados defensores de la joven imputada, Dres. José Olguín y Héctor Zavala, expresaron que hubo contradicciones en los diagnósticos de los profesionales de la salud que atendieron a la bebé tanto en Santa Rosa del Conlara como en la ciudad de San Luis; que por alrededor de 36 horas, la menor fue tratada por un diagnóstico equivocado, y que el juzgado de instrucción nunca investigó a tales profesionales.

“En este caso no se ha determinado claramente, ni siquiera cuál fue el motivo de la muerte de la criatura, por lo menos no se ha podido acreditar fehaciente y científicamente la causal de la muerte, mucho menos, quién ha sido y en qué momento”, aseguró la defensa.

En consecuencia, solicitaron al tribunal la absolución de su defendida de los cargos por los que fue acusada, y la revisión de “la situación y la posible comisión de delitos por parte de los médicos del Hospital San Luis, evidentemente una situación de mala praxis que puede haber llevado a la muerte”.

Finalmente, en cuanto a la calificación legal, refirieron que no era posible acreditar el dolo de muerte directo, dadas las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos.

A su turno, los Dres. Aldo Giuliani y Marcos Juárez, defensores del otro imputado, adelantaron que solicitarían la absolución de su defendido en relación a los hechos investigados, por la “presunción de inculpabilidad.

Dijeron también, que la versión que sirvió para elevar la causa a juicio surgió de una hipótesis de trabajo de la Forense L.G.: “Cuando fue preguntada por la defensa, terminó admitiendo que esto puede ser producto de un golpe con un objeto contundente inanimado. Más aún, la pediatra P.H. nos dijo que también puede ser producto de una caída, lo cual es lógico”, avaló la defensa.

“¿Cómo podemos arriesgar, cómo podemos afirmar de que esto no se trató de una mala praxis que condujo a la muerte de G.M.?”, preguntó uno de los abogados, refiriendo que, conforme a la prueba objetiva, la niña ingresó al Hospital de Santa Rosa sin ninguna lesión visible que permitiera inferir y/o afirmar que había sido víctima de maltrato infantil.

“Por todo lo precedentemente expuesto, entiendo que, en este debate, luce en su máxima expresión la garantía constitucional de inculpabilidad, receptada también en la normativa ritual local, en el artículo primero, esto es el in dubio pro reo, que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al imputado. Por todo ello solicito la absolución de J.N.F. en relación al hecho imputado”, cerró la defensa.

VEREDICTO

Luego de escuchar los argumentos de las partes, el tribunal integrado por la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem, el Dr. Juan Manuel Saá Zarandón, y la Dra. María Claudia Uccello, resolvió:

Declarar a J.N.F. culpable como coautor del delito de homicidio agravado por ser cometido con alevosía, en los términos del Artículo 80, Inc. 2° del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales.

Declarar a F.A.A.M. culpable como coautora por comisión por omisión, penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, en los términos del artículo 80, inciso 1° del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales.

 

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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