SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE TASAS JUDICIALES

El Superior Tribunal de Justicia dispuso un régimen de facilidades de pago de las tasas de Justicia. Por lo tanto, las/os contribuyentes y/o responsables podrán regularizar las obligaciones incumplidas al 31 de diciembre de 2024, se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales.

REQUISITOS FORMALES PARA ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN

La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive, ante el juez de la causa y el expediente donde se ha configurado el hecho imponible. La sola presentación no implica conceder beneficio de ningún tipo hasta tanto el magistrado a cargo haya evaluado la petición, para lo cual puede si lo considera oportuno o conveniente, solicitar informe de la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales.

El escrito solicitando la adhesión tendrá el carácter de declaración jurada, en donde el solicitante determinará la obligación que se regulariza y deberá ser acompañado por el ingreso de un pago a cuenta que no podrá ser inferior al equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la tasa de justicia incluida en el acogimiento.

MODALIDAD DE PAGO

Las obligaciones incumplidas podrán regularizarse de contado o en cuotas, las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.

Para el caso de pago de contado se realizará un descuento del diez por ciento (10%), hasta el límite del capital.

PLAN DE PAGO

El plan de pagos tendrá un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas, que serán iguales, mensuales, consecutivas. La primera cuota deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega inicial. El vencimiento de las cuotas restantes operará el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo las restantes cuotas.

El monto mínimo por cuota: será de pesos veinte mil ($20.000,00).

MÁS INFORMACIÓN 

Para conocer más detalles del régimen de facilidades de pago, acceda AQUÍ.

Compartir

Anterior

JUICIO ABREVIADO EN CONCARÁN: PRISIÓN EN SUSPENSO POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL Y LESIONES

Siguiente

CASO MOLINO FENIX: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES RECHAZÓ LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA