SE OTORGÓ GUARDA PRE ADOPTIVA SOLICITADA DENTRO DE UN PROCESO TUTELAR

A partir de la vigencia de la reforma del Código Civil, la Secretaría de Violencia del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial concedió su primer guarda con fines de adopción.

De conformidad con lo que establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Secretaría de Violencia del Juzgado de Familia y Menores N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial concedió su primer Guarda con fines de Adopción en el mismo proceso tutelar donde se resolvió la pérdida de la Patria Potestad -quedando los menores en situación de adoptabilidad-.

Anteriormente, cuando se privaba la Patria Potestad, el menor quedaba en situación de adoptabilidad y el adoptante es quien debía solicitar e iniciar el trámite de pre adopción, comenzando una nueva causa.

En la actualidad, con la necesidad de brindar soluciones concretas a quienes han sido justificadamente separados de sus familias biológicas o de origen, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el Artículo N° 612, establece que la guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que declara la situación de adoptabilidad, dejando por sentado que la guarda con fines de adopción no implica un nuevo proceso sino que representa la figura a través de la cual se consolida una situación que viene de la declaración de situación de adoptabilidad, culminando con una sentencia de guarda con fines de adopción que no puede exceder los seis meses.

La Jueza, Dra. Mariana Sorondo Ovando, destacó en la sentencia que el nuevo Código Civil tiene como médula central la defensa de los más vulnerables, así desarrolla una cantidad de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de éstos (Lorenzetti, R. L., Código Civil y Comercial de la Nación, Introducción de Ricardo Luis Lorenzetti, Editorial Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, 2014, pág. 11).

Además, en el fallo la magistrada plasmó que el nuevo Código manda a los jueces a realizar una interpretación, al momento de resolver que tengan como premisa la búsqueda de una igualdad real y la defensa de los derechos humanos del sujeto. “En este marco, el proceso civil -en especial el de familia- debe complementarse en la búsqueda de la protección del más débil, alejándose de formalismos sin sentido que llevan a soluciones injustas, cuando son aplicados sin tener en cuenta las diferentes problemáticas sociales, políticas, culturales y económicas. En esta línea de pensamiento, parece oportuno recordar las palabras del jurista y filósofo alemán Gustav Radbruch, quien sostuvo que cuando `la igualdad que constituye la médula de la justicia es negada claramente por el derecho positivo, allí la ley no solamente es derecho injusto sino que carece más bien de toda naturaleza jurídica´ (Radbruch, G., Arbitrariedad Legal y Derecho Supralegal, Traducción de María Isabel Azareto de Vásquez, Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1962, pág. 38)”, fundamentó la Jueza.

A continuación se transcribe el fallo:

EXP  “F. S/ COMUNICA SITUACIÓN”

SENTENCIA.DEFINITIVA.NÚMERO: Ciento Cuarenta y Nueve.

Villa Mercedes, San Luis, diez de Noviembre de dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: EXP N° –“F. S/ COMUNICA SITUACIÓN“.

FALLO: 1) Hacer lugar a la petición y CONVERTIR la guarda provisoria acordada en GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN de los menores NN de la ciudad de Villa Mercedes quien se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis en el ——- y NN en la ciudad de Villa Mercedes quien se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis en el—————–, a los señores NN con domicilio en ……..2) La guarda conferida precedentemente lo será por el término de dos meses, disponiendo que el Registro Único de Adoptantes realice el control de la guarda conferida e informe periódicamente a este Tribunal de los resultados del control. 3) Ofíciese a dicho Registro para su toma de razón con copia de la presente, debidamente certificada por la Actuaría. 4) Regular los honorarios profesionales de los Dres. NN, en forma conjunta, en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.597,54), equivalente a CUARENTA Y DOS (42) JUS, según Resolución N° 05/2015 del Colegio Forense de la Provincia de San Luis, en su carácter de apoderada de los actores, por la labor desarrollada en autos conforme lo establecido por la ley N° IV-0910- 2014, en sus artículos 1, 3, 5, 7, 8, 10 y 33, con valor adquisitivo a la fecha de su efectivo pago, devengando un interés conforme tasa activa promedio que fija el banco de la nación Argentina para las operaciones de descuento (Sentencia Interlocutoria Nº 69 del día 31- 03-2.009 de la Excma. Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 1), desde que quede firme esta regulación y hasta la fecha de su efectivo pago.- 5) NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula a los promovientes, al RUA y a los representantes de los MINISTERIOS PÚBLICOS con remisión de los autos a su despacho.-6) Expídase testimonio.- PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE.———————–FDO: DRA. MARIANA SORONDO OVANDO-JUEZ DE FAMILIA Y MENORES N°1.

                                            Redacción: G. Campana

Corrección: J.N.Sanchez

Fuente: Dr. Diego Nievas 

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