ALEGATOS EN EL CASO MONZÓN

La Fiscalía pidió 4 años y 8 meses de prisión, y 10 años de inhabilitación de manejo para el imputado Martínez.

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Hoy, en horas de la mañana, el Tribunal de la Cámara Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, continuó al debate oral en la causa “Martínez Rolando Darío – Monzón Héctor Daniel y Monzón Maira Soledad (Damnif.)-Doble Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito”, en donde se investiga la muerte de Héctor Daniel Monzón, de 52 años, y su hija María Soledad Monzón, de 21, quienes fallecieron el pasado 27 de enero de 2013, luego de haber sufrido un accidente de tránsito, en Avenida del Peregrino, a metros de la Rotonda del Portezuelo, ciudad de La Punta.

En esta oportunidad, los abogados defensores de los damnificados alegaron que los hechos de tránsito se convierten en la principal causa de muerte en nuestro país. Que el imputado, no intentó evitar en ningún momento el impacto que produjo la muerte de Héctor y Maira Monzón. Asimismo, pidieron un fallo justo y que se condene a Martínez, por doble homicidio simple, en el máximo de la escala penal.

Seguidamente, el Fiscal de Cámara –Dr. Fernando Rodríguez- formuló acusación en contra del imputado Rolando Darío Martínez. En primer lugar, sostuvo que no sólo se ha ratificado, sino que se han ampliado dos puntos muy esclarecedores, la mecánica del hecho y que habría ingerido más alcohol de lo permitido. También, que circulaba a exceso de velocidad, con exceso de alcohol en sangre y que impactó a las víctimas, provocándoles la muerte. Esta incurso en el delito de homicidio culposo, con atenuantes sólo la falta de antecedentes del imputado. Como agravantes la multiplicidad del resultado, por las 2 vidas que se perdieron, la velocidad en la que se trasladaba, el grado de alcohol ingerido, y por haber seguido conduciendo automotores, no obstante que en la presente causa, se lo había prohibido. Por lo tanto, el Fiscal solicitó que se lo condene como autor material y penalmente responsable del doble homicidio culposo, a la pena de 4 años y 8 meses de prisión y 10 años de inhabilitación de manejo.

Por su parte, los abogados defensores de Martínez aclararon que padece de asma y que le provocó un estado de ahogo, lo que llevó a buscar en la guantera del vehículo su remedio, por lo que le provocó la pérdida de dominio del rodado e impactara contra el automóvil de Monzón. El Dr. Alfredo García Garro solicitó la inimputabilidad (Art. 34) y subsidiariamente que lo encuadren en el delito de homicidio culposo.

Mientras que el Dr. Guillermo Levingston señaló que en el informe de la historia clínica de su defendido, no indica que entró en un estado de embriaguez. Además mencionó que los médicos forenses aseveraron acerca del efecto somnoliento que produce la medicación que toma Martínez, por la enfermedad que padece. Aseguró que en ningún momento se ha demostrado que el imputado estuviera alcoholizado, por lo que reiteró el pedido de nulidad de las Actas de fs. 83 y 85, y la absolución enmarcada en el Art. 34 y el mínimo del Art. 84 del Código Penal.

Seguidamente, la Fiscalía indicó que la Defensa no probó nada de lo alegado. Respecto del Art. 34, no cabe ninguna posibilidad de meritar el supuesto desvanecimiento.

Por último, el imputado Rolando Darío Martínez declaró: “no me va a alcanzar la vida para pedirle perdón a la familia Monzón”.

A continuación, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio, para dar a conocer el Veredicto, a las 12.45 hs. aproximadamente.

Redacción: J.N.Sanchez

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