ALEGATOS EN EL JURY A LA DRA. LAFUENTE

El Procurador General ratificó su pedido de remoción del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de 5 años. El día 6 de octubre el Tribunal emitirá su Veredicto.

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Hoy, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis, dio lugar a la presentación de alegatos, en el juicio político contra la Juez de Familia y Menores Nº 2 de Villa Mercedes, Dra. Silvina Verónica Lafuente.

En primer lugar, el Procurador General de la provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada inició su discurso expresando “me voy con una desazón de intentar llegar a la verdad real, todos hemos perdido la oportunidad de llegar a la verdad real”. Además, manifestó que “este Jury tiene 2 caras de una misma moneda y la más importante es definir qué tipo de jueces queremos, qué justicia queremos, porque es un sistema pilar del Estado”.

Luego refirió al principio que los jueces no pueden ser molestados por el contenido de su sentencia, lo que pretende sustraer a los jueces de toda responsabilidad política, pero hay casos excepcionales que revisten ese principio “y este es un caso de suma gravedad”.

Asimismo, aseveró que en la sentencia de la denunciada, no se menciona el Art. 8 de la Ley 22.278, resaltando la importancia de una amplia información de la conducta del menor mencionada en dicho Artículo, y aludiendo que no existe una vasta información como refiere la Ley.

Enseguida, dio un ejemplo de una sentencia emitida por la CSJN, en un caso de un menor que infligió la Ley, en el cual dictó el cumplimiento de una pena de dicho menor. “Acá con ligereza no se recabaron los informes necesarios, y siempre la Dra. Lafuente se fundamentó en los tratados internacionales”, expresó.

Otro elemento trascendente que destacó el Procurador, fue la impresión directa recogida por el Juez, la cual considera que la denunciada realizó una transcripción del derecho, que no es lo mismo que la impresión. “Ella transcribió la Ley, pero se olvidó del derecho en sí, y eso amerita la destitución e inhabilitación que solicito en la acusación”.

“Señores Miembros del Jurado, los abogados son operadores del derecho y hoy tienen la gran responsabilidad social, política y social de definir qué tipos de Jueces quieren. Lo que ustedes resuelvan aquí va a perdurar en el tiempo”, enfatizó.

Por último, el Procurador General ratificó su pedido de remoción del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de 5 años, “porque los cargos están probados, el desconocimiento del derecho, la ineptitud y la imparcialidad de la Dra. Lafuente y las grandes irregularidades del procedimiento que contribuyen al descrédito diario de la Justicia”, manifestó.

Por su parte, la Dra. Claudia Soledad Ibáñez -Defensora de la denunciada- en primer término detalló que se han agregado omisiones, como causales de remoción respecto de un Juez, lo que agravia al derecho de defensa. Aclarando que “la Juez ha actuado dentro de los ámbito de la Ley”.

Reflexionó respecto a lo expresado por el Sr. Procurador “sobre los Jueces que queremos, queremos Jueces que apliquen la Ley y que las interpreten de acuerdo al Régimen Constitucional que rige en el Estado Argentino”, afirmó la Defensora, y agregó “la sentencia es una sola, y tiene que guardar coherencia y compatibilidad, por lo tanto tenemos que ver qué dijo la Cámara Penal Nº 2 de Ortega, respecto al tratamiento tutelar, teniendo en cuenta que la Jueza de Menores tiene la responsabilidad de decidir si emplea o no la resolución”. Seguidamente especificó las cuestiones preliminares emitidas por la referida Cámara en la sentencia dictada contra Ortega.

“Estamos frente a una decisión acorde a las constancias de la causa y en total cumplimiento de la Ley, teniendo en cuenta que no había posibilidad de ampliar el tratamiento cautelar. No se encontrada facultada legalmente porque el chico ya era mayor de edad y aquí desaparece la función tutelar del Juez de Menores”, sostuvo la Defensora.

Tampoco hubo Ministerio Público Fiscal a instar al Juez a tomar otra medida”, enfatizó y añadió “si el Fiscal estaba tan preocupado, por qué no pidió una medida para eventualmente ser evaluada, pero tampoco en el alegato fundamenta la necesidad de una pena”.

A su vez, aclaró que la sentencia es suficientemente fundada y la sentencia citada, no dio por satisfecha a una de las partes, la cual fue recurrida. “Yo no quiero un Juez que tema a la presión externa que se pueda ejercer a través de la opinión pública, quiero un Juez seguro para aplicar la Ley”.

Por otra parte, indagó al Tribunal “¿Cuál es el derecho que no se aplicó para llevar a la Dra. Lafuente a este proceso? El desconocimiento del derecho, la ineptitud e imparcialidad, graves irregularidades del procedimiento que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial, no considero que sean atribuciones para fundamentar este juicio”.

Por todo lo expuesto, la Dra. Claudia Ibáñez solicitó que se rechacen en todos los términos, los contenidos de la acusación y en defensa del Estado de Derecho del principio de independencia e inamovilidad de los Jueces, disponga la absolución de la Dra. Lafuente, con expresa imposición de costas.

Luego de un cuarto intermedio, se dio lugar a las réplicas correspondientes al Sr. Procurador General de la Provincia de San Luis, Dr. Fernando Oscar Estrada y a la Defensora de la denunciada, Dra. Claudia Soledad Ibáñez.

El Tribunal -integrado por el Dr. Oscar Eduardo Gatica –Presidente- y como miembros integrantes, los Dres. Horacio G. Zavala Rodriguez (h), Gustavo A. Miranda Folch, Carlos Gabriel Samper, Carlos Guillermo Villegas, Elba Liliana Fernández y los Diputados Gonzalo Javier Estrada, Ramón Alfredo Domínguez y Walter Alberto Ceballos- pasó a un cuarto intermedio, hasta el próximo 6 de octubre, a las 12:00 hs., momento en que darán a conocer su Veredicto. 

Redacción: J.N.Sanchez

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