
Ya se encuentra presentada por el Sr. Gobernador ante el Poder Legislativo. Se propone una mayor participación de manera directa y presencial de jueces, auxiliares de justicia y justiciables en los procesos laborales y otras medidas tendientes a mejorar el servicio de Justicia, modernizándolo, pero sin reemplazarlo por otro, adaptándolo a las nuevas necesidades imperantes en el sistema judicial interno, como la de los operadores jurídicos externos.
Los cambios implican comenzar a dar los primeros pasos para implementar un sistema oral en el futuro, como parte de una tendencia actual en política procesal en toda Latinoamérica. Esta forma de trabajo permite el contacto directo del Juez con las partes y la prueba, otorgando mayor celeridad durante el desarrollo y la resolución de la causa.
Actualmente, el proyecto se encuentra presentado por la Comisión técnica- conformada por representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, Colegios de Magistrados de Villa Mercedes y San Luis, y Colegios de Abogados de Villa Mercedes, San Luis y Concarán- ante el Sr. Ministro de Cultura, Justicia y Culto de la provincia desde el 23 de Marzo de 2022 y a su vez, fue presentado por el Sr. Gobernador ante el Poder Legislativo en la apertura de la sesiones ordinarias del corriente año.
El Dr. Marcelo Lucero, abogado, secretario del Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial desde el año 2013 y quien forma parte de la referida comisión explicó en diálogo con este medio algunos de los lineamientos más destacados de la mencionada reforma:
¿Cuál fue su participación en la redacción del anteproyecto?
Conjuntamente con la Dra. María Claudia Uccello (actual Camarista de la Tercera Circunscripción de Concarán) participamos como representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Ciudad de Villa Mercedes, en la “COMISIÓN TÉCNICA REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” (Resolución N° 03 – PJ-MJGyC-2020 de fecha 14/08/2020), en tal carácter sea de manera presencial y/o virtual intervenimos activamente en todas las reuniones de comisión llevando a cabo aportes que se consideraban adecuados a los fines propuestos.
¿Qué aspectos considera relevantes en la reforma presentada?
El proyecto sostiene la idiosincrasia de nuestra provincia, como también, respeta en gran medida las prácticas procesales vigentes en el actual Código de Procedimiento, pero le incorpora modificaciones y actualizaciones a su normativa que se consideraron necesarias. A modo de ejemplo, y sin agotar las distintas modificaciones propuestas, podemos decir:
a.- se procuró un código con características de autosuficiencia, para evitar la constante remisión por aplicación supletoria al código procesal civil;
b.- se incorpora la audiencia de conciliación obligatoria (salvo para reclamos sistémicos) la que opera luego de trabada la litis, con la participación personal del Juez y las partes;
c.- se regula una particular forma de producción de prueba a través de la “Audiencia Especial de Prueba” que, si bien ostenta carácter excepcional, es oral, publica y continua;
d.- Se utiliza una redacción de los distintos institutos con mayor precisión terminológica, para evitar distintas interpretaciones que afecten su aplicación;
e.- Se incorporan los fallos plenarios y plenos, como una forma de unificar la jurisprudencia tanto en el ámbito provincial como en las circunscripciones;
f.- Se establecen algunas especificaciones para los reclamos de cuestiones sindicales o por enfermedades o accidentes laborales;
g.- Se incorpora un nuevo auxiliar al Juez en materia aritmética, el contador, principalmente para participar en todo lo vinculado al cálculo de indemnizaciones y para así agilizar dicha actividad;
h.- Gran parte de la regulación de distintos institutos se la realizó considerando la posibilidad cierta de la creación del Juzgado Laboral N° 3., tanto en la primera como en la segunda circunscripción judicial.
¿Qué beneficios encuentra el justiciable en esta reforma?
El beneficio que encontrarán los ciudadanos en la reforma que se propone es que: permite la mayor participación del justiciable en el procedimiento, por cuanto, deberá participar en la “Audiencia de Conciliación” es decir que, podrán concurrir personalmente ante el juez para plantear las situaciones y lograr conciliación o no.
Como también, podrá hacerlo en caso que se ordene la “Audiencia Especial de Prueba”: ante situaciones complejas y de manera excepcional, el juez disponga que se celebre una audiencia especial de prueba, para que todas las pruebas se produzcan en una sola audiencia.
Otra de las ventajas es que la nueva redacción del código resulta muy didáctica y comprensible para el público en general.
¿En qué momentos del proceso se propone la aplicación de la oralidad?
El procedimiento oral técnicamente no ha sido incorporado en el presente proyecto, pero si se han tenido en cuenta distintos aspecto o principios relevantes del mismo en su elaboración. En particular, el principio de inmediación, ostenta un gran protagonismo y ello implica el contacto directo y personal del Juez con las partes. Lo podemos observar en la participación que existirá en la Audiencia de Conciliación o en su caso, en la Audiencia Especial Prueba, entre otras.
¿Se implementará en algún momento en la provincia el Proceso laboral Oral para la solución de las contiendas laborales?
Entiendo que el proyecto en cuestión es un primer paso para la implementación del Proceso Laboral Oral en el ámbito provincial, el cual y en suma, deviene en la modalidad procesal de preferencia del legislador provincial. En este sentido, ello se advierte de la simple lectura del artículo 59 de la Constitución Provincial en cuanto expone que “…Se propende a que el procedimiento sea oral, sumario y sustanciado ante tribunales laborales colegiados, con las limitaciones en materia de recursos que señale la ley…”
¿Cómo se propone la aplicación de la reforma?
El propio proyecto establece, en caso que el tratamiento legislativo lo permita, la entrada en vigencia del Código para principios de octubre del presente año; estableciendo también la posibilidad que se prorrogue dicho plazo de aplicabilidad por un máximo de seis meses por medio de Resolución del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
¿Qué aspectos son fundamentales para su implementación?
En principio la predisposición de los distintos operadores jurídicos que se encuentran afectados en su aplicación, en el caso, jueces, funcionarios, letrados y ciudadanía en general; ya que todos tendrán un gran protagonismo activo con su presencia personal en las audiencias que contempla el proyecto. Por otro lado, la materialización de la creación del cargo de auxiliar contador y del Juzgado Laboral N°3.
Prensa Judicial Villa Mercedes