SE SIMPLIFICA EL PROCESO DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

A partir de abril, la acreditación de la carencia de recursos en las causas con “beneficios de litigar sin gastos” se obtendrá sencillamente a través de dos oficios electrónicos.

A partir del 1º de abril, se simplificará el proceso para comprobar que, quien solicite el beneficio de litigar sin gastos, cumple las condiciones para recibirlo. La finalidad de esta medida es agilizar el proceso judicial y de esta manera llegar rápidamente a una resolución.

A partir del mes que viene, el trámite se reducirá a librar un oficio electrónico a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y al Departamento de Investigación de Delitos Complejos del Cuerpo Profesional Forense, requiriendo el servicio de consulta de datos laborales, financieros, impositivos, de la seguridad social, etc. a la empresa Servicio Nosis Manager Classic contratada por el Poder Judicial, precisamente para dar respuesta a este tipo de requerimiento.

Nosis Manager es una base de datos que permite obtener un informe sobre la identidad, vínculos filiatorios, laborales, actividad crediticia, entre otros, de una persona.

Por su parte, el Órgano de Contralor de Tasas Judiciales será el encargado de fiscalizar que se haya producido esta prueba informativa.

En la actualidad, la manera de probar esta carencia de recursos, es obtener información de diversas entidades financieras y organismos públicos, lo que genera mucho tiempo de espera y como consecuencia, la demora en la resolución de la causa.

Cabe señalar que esta normativa, que empieza a regir a partir del 1º de abril de 2019, se aplicará incluso a los procesos de “beneficio de litigar sin gastos” que ya se encuentren en trámite.

El beneficio de litigar sin gastos asegura la igualdad en el acceso a justicia y garantiza la defensa en juicio a todas las personas físicas o jurídicas que, por razones económicas, no puedan afrontar los gastos de dinero que demanda un proceso judicial (tasas de justicia, sellados, contribuciones y costas).

Una vez probada esta condición, los jueces pueden concederlo de manera total o parcial.

Acceda al Acuerdo 117 haciendo click AQUÍ.

Redacción: V. Besso

Corrección: E. Jofré

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