SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: LA ORALIDAD EN EL JUZGADO CIVIL Nº3

El juzgado a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, trabaja en la continuidad del uso de la oralidad para resolver causas civiles, una metodología en la que el juez tiene un contacto directo con las partes, posibilitando acortar tiempos procesales.

En la mañana de hoy, se desarrolló en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial una audiencia preliminar en el marco de una causa de daños donde se produjo un acto de presunta violencia en ocasión de un partido de fútbol.

En esta oportunidad se ordenó la producción de la prueba de la parte actora y de uno de los demandados que compareció a la audiencia. Está previsto que dentro de 120 días corridos se lleve a cabo la audiencia de vista de causa y con conformidad de las partes las testimoniales se realizarán en dos días consecutivos.

La Dra. Cynthia Alcaraz Díaz titular de la dependencia explicó que uno de los beneficios de la oralidad es la inmediatez ya que en la audiencia preliminar  se ordena la producción de prueba y se escucha a las partes sobre los fundamentos del ofrecimiento de prueba o si desisten, además la contraparte tiene la posibilidad de oponerse, se corren traslados en el mismo acto, etc.

Cabe mencionar que,  la audiencia preliminar se celebra sin video filmación ya que, se cuentan con el beneficio de la confidencialidad, en virtud de la sensibilidad de los temas que pueden ventilarse entre las partes. Se llevan a cabo con la mirada del juez/a  y secretaria/o; bajo pena de nulidad, requiere la presencia de Secretaria de Audiencias, quien igualmente asiste y controla las audiencias comunes, aclaró la Dra. Alcaraz Diaz.

A su vez, la magistrada manifestó que la audiencia preliminar comienza con la exposición de la teoría del caso de cada una de las partes en ocasiones como tenemos leído el expediente y a fines de avanzar esto se omite”  luego se le consulta a las partes si existe la posibilidad de alguna conciliación o si pretenden hacerse concesiones mutuas, cuando no existe acuerdo se procede a la producción de la prueba ofrecida.

También se explica en qué consiste la herramienta y los beneficios de la oralidad para el justiciable y la etapa intermedia –cómo debe producirse la prueba, quién debe producirla, etc- de esta manera se evita ordenar la misma prueba con distintos puntos y se unifica el pedido de la parte actora y demandada, expresó la jueza.

Otro beneficio, destacó la Dra. Alcaraz Díaz, es el acotamiento de los plazos ya que  se evitan conferir traslados y se resuelve en el acto. En la audiencia de vista de causa las partes tienen que llegar con la prueba producida, previamente se les hace saber que la prueba que no ingresa al momento de la clausura –como todo proceso- no integrará el convictivo. No obstante, se puede extender un plazo de 10 días según lo establecido en el acuerdo 767/19.

La oralidad en  tiene su  apoyo en el Código Procesal Civil. Tanto en las audiencias preliminares como de vista de causa se les explica a las partes cómo presentar los escritos sobre todo con la implementación de las O.G.U y por los plazos exiguos.

Esta práctica dio inicio en junio de 2017 (Acuerdo N 134/18 art.53 y 54) con desarrollo hasta el 17 de marzo de 2020 con suspensión por protocolos de covid. Se reanudó en abril de 2022.”Esto requiere inexorablemente un equipo de trabajo de audiencias proactivo sin incurrir en el activismo toda vez que el principio dispositivo por el que discurren trámites del fuero”, explicó la jueza.

 LOS NÚMEROS DE LA ORALIDAD EN EL CIVIL 3

En lo que va del 2023, en el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial se desarrollaron –desde el 7 de febrero al 30 de mayo- 20 audiencias preliminares y  –desde el 8 de febrero al 29 de mayo- 23 audiencias de vista causa. Asimismo, están agendadas hasta septiembre audiencia de vista causa.

Durante el 2022, se desarrollaron en total 38 audiencias – 9 de vista de causa y 29 preliminares-.

Cabe mencionar que estas audiencias se desarrollan en marco de lo previsto por el Acuerdo Nº 263/2017 del Superior Tribunal de Justicia, que estableció un protocolo tendiente a  lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso de conocimiento de la Provincia de San Luis.

Este protocolo se divide en tres etapas –audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa- en las que se enumeran las actuaciones que se deberían llevar a cabo.

En este proceso, resulta esencial el papel que desempeña el juez en su carácter de director del proceso, y el compromiso de los letrados de las partes litigantes. El magistrado debe adoptar un rol activo en el diseño e implementación del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados.

 

Audiencias de oralidad celebradas durante el 2022 y el 2023 en el Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial

2022

AUDIENCIAS PRELIMINARES: 29

AUDIENCIAS VISTA CAUSA: 9

2023 

AUDIENCIAS PRELIMINARES(De febrero a mayo): 20

AUDIENCIAS VISTA CAUSA (De febrero a mayo): 23

  

Cabe mencionar que, recientemente, desde el Juzgado a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, se han realizado capacitaciones sobre oralidad para agentes judiciales del fuero civil de la Segunda Circunscripción Judicial, en marco de la implementación de las Oficinas de Gestión Unificadas.  Para obtener más información sobre estas capacitaciones ingrese a los siguientes enlaces:  https://www.periodicojudicial.gov.ar/nueva-capacitacion-en-oralidad-para-agentes-judiciales-de-la-segunda-circunscripcion/ https://www.periodicojudicial.gov.ar/fuero-civil-agentes-judiciales-de-villa-mercedes-se-capacitaron-en-oralidad/

 

 Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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