SENTENCIA CONDENATORIA POR EL HOMICIDIO DE UN CHICO DE 18 AÑOS

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El tribunal de la Cámara Penal Nº 2 integrada por los Dres. Hugo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana y la Dra. Adriana Lucero Alfonso, declaró culpables a Luciano Velázquez, Rodrigo Tejada e Iván Soria por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Art. 79 en relación al 41 bis del Código Penal).

El hecho sucedió el 4 de octubre de 2019, cerca de las 23:30 horas, en las inmediaciones del barrio 200 Viviendas Municipales, al sur de la ciudad de San Luis. Jonathan Luciano Magallanes recibió un disparo de bala calibre 22 a la altura del tórax y falleció minutos después. Tenía 18 años.

Las condenas fueron distintas en razón de la participación criminal; para Velázquez fue de 14 años por considerarlo autor (Art. 45 del CP) mientras que Tejada recibió 11 años (partícipe necesario Art. 45 del CP) y Soria, 9 años (partícipe secundario Art. 46 del CP).

El debate se llevó a cabo en la Sala de Juicios Orales Nº 2 e inició a la mañana con la declaración del último testigo. Posteriormente continuaron los alegatos y los imputados se declararon inocentes. A las 13:30 hs. se dio lectura al veredicto condenatorio.

¿Qué dijeron las partes?

El Dr. Cristóbal Ibáñez, representante del particular damnificado, solicitó la pena máxima y pidió que tuvieran en cuenta el antecedente del caso “Auderut”. “La condena debe ser ejemplar porque se trata de la muerte de un chico de 18 años que ocurrió en uno de los barrios más humildes de la ciudad de San Luis y la `vara´ como se dice, tiene que estar alta para que todo este tipo de conductas, como son los homicidios, sean desalentadas”.

El abogado solicitó que se declare a Velásquez como autor material y penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y a Tejada y Soria como partícipes primarios o necesarios por el mismo delito.

El Fiscal de Cámara, Dr. Fernando Rodríguez dijo que la prueba se incorporó de manera legal y que se garantizó su control por parte de la defensa.

“De acuerdo a los testimonios no tengo ninguna duda que fue Velásquez el que disparó, que iba de acompañante o en el asiento de atrás de la moto más grande que la manejaba Tejada y que Soria participaba en la segunda moto” y añadió que fue una “caza de seres humanos” y que “es increíble que la sociedad de San Luis tenga que vivir hechos como estos sin ninguna motivación real anterior”.

Rodríguez solicitó las siguientes penas:

– Para Velásquez 14 años por considerarlo autor de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (Art. 79 en relación al 45 con el agravante del 41 bis del CP) y como atenuante mencionó la falta de antecedentes.

-Para Tejada pidió 12 años por ser partícipe necesario de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y como atenuante también expresó la falta de antecedentes.

-En cuanto a Soria pidió 13 años de prisión por el mismo delito que Tejada, pero en este caso no encontró atenuantes ya que presentó antecedentes condenatorios

Solicitó los mismos agravantes para los tres imputados: el contexto de nocturnidad del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la pluralidad de sujetos intervinientes.

Por su parte el Dr. Javier Rezzano (defensor de Velázquez) dijo que las pruebas eran confusas y las declaraciones informativas se realizaron con un “gran interés para perjudicar si o si a mi defendido como autor de este hecho”. Solicitó la absolución por el beneficio de la duda.

La Dra. Mirta Esley (abogada de Tejada) expresó que la prueba “no es testimonial, es indiciaria y deficitaria, hay contradicciones entre los deponentes presentes, no se tomó en cuenta la pericial forense, no hubo reconstrucción del hecho, ni una prueba balística, ni dirección del disparo, no se tomó en cuenta la diferencia de terreno, no se acreditó la participación de Tejada, no se tomó en cuenta la participación de la víctima en el hecho”. La letrada concluyó su defensa diciendo que “hay dudas, muchas dudas; mi defendido no tiene antecedentes” y solicitó la absolución y la aplicación del beneficio de la duda.

Finalmente alegaron los defensores de Soria. El Dr. Juan Manuel Mercau dijo que la prueba está cargada de subjetividad porque los testigos no son “imparciales”. Dijo que “si Soria no hubiera ido ese día (…) el homicidio se hubiera cometido de la misma forma”.

Por su parte el Dr. Rodolfo Luis Mercau expresó hay “orfandad de pruebas” y que no existe ningún argumento que indique que Soria haya coparticipado o planeado el hecho. Por ese motivo solicitaron su absolución.

Las partes

FISCAL DE CÁMARA: Dr. Rodríguez Fernando

PARTICULAR DAMNIFICADO: Dres. Ricardo Astudillo y Cristóbal Ibáñez.

DEFENSORES: Dres. Rodolfo Luis Mercau y Juan Manuel Mercau (Soria).

Dres. Mirta Esley, Ricardo Gutiérrez Esley y Alfredo Stagnitta (Tejada).

Dr. Javier Rezzano (Velázquez)

El proceso penal estuvo a cargo de la Cámara Penal Nº 2 integrada por los Dres. Hugo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana y la Dra. Adriana Lucero Alfonso.

 

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