
Claudio Javier Giménez, fue condenado este lunes como autor del delito de robo en despoblado, hecho ocurrido el 4 de marzo de 2017 en el Paraje San Ramón, perteneciente al Departamento San Martín.
El asalto se perpetró en la vivienda de un hombre mayor, que residía solo en la zona rural del referido paraje. En horas de la noche, dos malvivientes se presentaron en su domicilio con la excusa de pedir combustible. Instantes después, lo tomaron por detrás para reducirlo, lo golpearon y ataron de pies y manos; sustrayéndole dinero, un celular, dos armas de fuego, entre otros elementos.
En mayo de 2018, en el marco de un operativo cerrojo realizado en Naschel por otro hecho delictivo; la policía logró detener a uno de los autores del robo en Paraje San Ramón. Se trataba de Claudio Giménez, a quien le secuestraron -entre otros elementos-, una de las armas sustraídas en 2017.
Giménez fue procesado con prisión preventiva y alojado en el Servicio Penitenciario provincial de la ciudad de San Luis.
El pasado 12 de abril comenzó el juicio en su contra, dirigido por la presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Dra. María Claudia Uccello.
En la instancia de alegatos prevista para este 17 de abril, el Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudaire, efectuó una reconstrucción de los hechos acontecidos el 4 de marzo de 2017.
De acuerdo a las constancias de la causa, el fiscal afirmó que se trató de un accionar planificado, en el que se produjo un “desapoderamiento ilegítimo” de diversos bienes, y en el que los autores ejercieron violencia sobre la víctima para lograr su cometido; con el agravante de hacerlo en un lugar despoblado, lejos de la zona urbana, impidiendo a la víctima el rápido auxilio de terceros.
Por esa razón, solicitó que, al momento de dictar sentencia, se condene al acusado a la pena de siete años de prisión como autor material del delito de robo en despoblado; considerando como circunstancias agravantes el aprovechamiento de la nocturnidad para llevar a cabo el ilícito, y la extensión del daño causado por la violencia ejercida hacia la víctima.
En contrapartida, la defensa de Giménez, ejercida por los Dres. Marcos Juárez y Ramiro José Rubio, se opuso a la acusación del fiscal, argumentando que el único nexo que vinculó a su defendido con el evento criminoso que motivó la presente causa, fue el secuestro del arma calibre 22 en el operativo realizado en Naschel.
Al respecto, manifestaron que dicho secuestro se produjo más de un año después del robo en el Paraje San Ramón y que, de acuerdo a lo declarado por su representado, éste adquirió el arma en un barrio de San Luis capital, ciudad donde residía.
En la misma línea, recordaron que, según el relato de la víctima, los maleantes se presentaron en su domicilio llamándolo por su nombre y que, por su tonada de voz, parecían lugareños; elementos que los llevaban a inferir que se trató de personas de la zona, desvinculando a su defendido de la escena del hecho.
En virtud de lo expuesto, consideraron que el único delito por el que Giménez debía responder, era el previsto en el artículo 277, inciso C, del Código Penal Argentino, esto es: el delito de encubrimiento, por haber adquirido un arma proveniente de un ilícito; sugiriendo una pena de un año de prisión, con base en la escala penal aplicable.
Sin embargo, para la magistrada María Claudia Uccello, el hecho y la autoría del mismo se encontraban debidamente probados. Por ese motivo, resolvió declarar a Claudio Javier Giménez culpable como autor material y penalmente responsable del delito de robo en despoblado, condenándolo a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y costas procesales.
Finalmente, dispuso librar oficio al servicio penitenciario provincial, a fin de notificar la condena impuesta; y al Registro Nacional de Reincidencia para el cómputo de antecedentes penales.
Prensa Judicial 3° Circunscripción