SIETE AÑOS DE PRISIÓN PARA UN JOVEN ACUSADO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO A SU PAREJA

El tribunal lo encontró autor penalmente responsable del delito de lesiones graves doblemente calificadas por mediar una relación de pareja y femicidio. También se ordenaron medidas a fin de que la víctima reciba contención y acompañamiento. 

La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción emitió ayer el veredicto en la causa “Aguirre Jonathan – Av. Homicidio Doblemente Calificado en Grado de Tentativa” en donde se juzgó al imputado por intento de homicidio en perjuicio de su pareja. El jurado resolvió condenarlo a siete años de prisión.

Asimismo, resolvieron oficiar a la Secretaría de Estado de la Mujer, a fin de que le brinden contención psicológica y acompañamiento a la víctima, al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia – Plan de Inclusión Social, a los efectos que se le ofrezca contención económica,  capacitación laboral y en lo posible empleo para mejorar las posibilidades de que la misma goce de una vida digna e independiente y al Juzgado de Familia y Menores que por turno corresponda como así al Cuerpo Profesional Forense para que a través del equipo de ‘Acompañantes Terapéuticos’  reciba contención emocional y una inmediata asistencia psicológica y terapéutica, para el resguardo de su integridad psico-física.

A continuación, se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE:

1) Declarar a JONATHAN EMANUEL AGUIRRE con demás datos personales obrantes en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA Y FEMICIDIO, (Arts. 90 y 92 en relación con los Arts. 80 Incs. 1 y 11 y 45 del C.P.), en perjuicio de la ciudadana C. M. L. y condenarlo a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales y costas procesales.

2) Librar oficio: a) la Secretaría de Estado de la Mujer #NI UNA MENOS, a fin de que le brinden contención psicológica y acompañamiento que se estime necesario a la misma, todo ello con el objeto de aumentar su autoestima e introyectar pautas de empoderamiento; b) Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia – Plan de Inclusión Social, a los efectos que se brinde la contención económica,  capacitación laboral y en lo posible empleo para mejorar las posibilidades de que la misma goce de una vida digna e independiente; c) al Juzgado de Familia y Menores que por turno corresponda como así al Cuerpo Profesional Forense para que a través del equipo de ‘Acompañantes Terapéuticos’, para que le brinde contención emocional y una inmediata asistencia psicológica y terapéutica, para el resguardo de su integridad psico-física; d) firme que se encuentre el presente resolutorio, comuníquese al Ministerio Público de Niñez y Adolescencia, en los términos del Art. 700 bis del CCyC y concordantes, a los fines que correspondieren.

3) NO HACER LUGAR a la acumulación con los autos “AGUIRRE JONATHAN EMANUEL – VIOLACIÓN DE DOMICILIO” PEX 176495/15 solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara.

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen. Fdo. Dres. EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI- HERNAN D. HERRERA – VIRNA M. EGUINOA -Por ante mí que doy fe Dra. NORA PISACCO (Secretaria Subrogante).

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

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