SISTEMA ADVERSARIAL ACUSATORIO: COMENZÓ LA CAPACITACIÓN SOBRE LITIGACIÓN ORAL EN LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

Este viernes, inició la jornada/taller de formación intensiva denominada: “Litigación oral – Sistema Adversarial Acusatorio”.

La misma es coordinada por el Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Osvaldo Pinto.

La formación, declarada de interés académico por la Escuela de Especialización y Capacitación Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, se desarrolla en el sum del Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara.

La propuesta académica se divide en dos ejes: la parte teórica se llevó a cabo esta tarde, y contó con las exposiciones del Dr. Juan Manuel Montiveros Chada, Juez de Garantía N°1 de la Primera Circunscripción; el Dr. Leonardo Navarini, Fiscal de Instrucción N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial; y el Dr. Valentín Fornasari, Secretario del Juzgado de Garantía que dirige el magistrado Jorge Pinto.

Asimismo, estuvieron presentes el Fiscal de Juicio, Dr. Néstor Mario Zudaire; el Fiscal de Instrucción N°1, Dr. Carlos Alberto Leloutre; el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción, Dres. Rafael Ángel Sánchez y Fernando Suárez; funcionarios/as y agentes judiciales, abogados y abogadas del referido distrito judicial.

La instancia práctica tendrá lugar mañana sábado, a partir de las 9:30 hs. Dicho taller, será encabezado por la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Carolina Monte Riso.

Para conocer más detalles acerca de la capacitación, la Unidad de Prensa dialogó con el Juez Jorge Osvaldo Pinto, quien comentó que la iniciativa surgió a partir de una solicitud del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial, en función de la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis.

“El pedido tuvo recepción por parte de la Procuración General de la Provincia y del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de llevar a cabo este tipo de jornadas, talleres, para que los abogados puedan ir adquiriendo la experiencia de lo que es este nuevo sistema de litigación oral.

Inicialmente, habíamos previsto un cupo de 35 a 40 personas. El día martes tuvimos que cerrar la inscripción porqué ya teníamos 48 inscriptos. Y, a la fecha, hay alrededor de 10 profesionales de la matrícula que han solicitado inscripción. No obstante, como el cupo fue superado, y a los fines de desarrollar adecuadamente la dinámica propuesta y garantizar el debido distanciamiento que establecen los protocolos para la prevención del Covid, evaluaremos -si el Colegio de Abogados lo solicita y hay una suficiente cantidad de inscriptos-, hacer una segunda edición de esta capacitación”, puntualizó el magistrado.

En esa línea, reseñó que, en abril de este año, se llevó a cabo una charla para abogados y abogadas del foro local, a pedido del presidente del citado cuerpo colegiado. En esa ocasión, se ofreció una síntesis sobre los cambios más significativos que introdujo el nuevo Código y se explicaron las etapas del proceso, especialmente, la etapa preparatoria e intermedia, que son las que se desarrollan en el marco de la competencia de los juzgados de garantía.

OBJETIVOS Y TEMÁTICAS DE LA CAPACITACIÓN

El magistrado, refirió que la finalidad de la formación es analizar en conjunto determinados aspectos de la nueva norma, y que las y los participantes se lleven la práctica de la litigación respecto de las distintas audiencias que se tramitan ante un juzgado de garantía.

“La idea es que puedan adquirir todas aquellas destrezas en cuanto a lo que es la audiencia inicial o de acusación; las audiencias de medidas cautelares, tutelares o coercitivas; las audiencias múltiples; la audiencia intermedia o de control de acusación; la audiencia de requerimiento de apertura a juicio; y todo lo que es el ofrecimiento de evidencia, que luego se va a convertir en prueba una vez que llegue al juicio oral y público. Y, también, que conozcan todas aquellas salidas alternativas que se les puede dar a los procesos, como puede ser la suspensión del juicio a prueba; un juicio abreviado; o bien, una conciliación entre las partes, que está expresamente autorizada en el nuevo Código y que contempla una salida alternativa donde el imputado ofrece una indemnización a la parte damnificada y, si ésta la acepta, la persona imputada queda sin antecedentes.

Por ese motivo, les pedimos que concurrieran con el Código Procesal, ya que en esta parte teórica trabajamos puntualmente en el análisis de distintos artículos para irnos ubicando concretamente en lo que va a ser el caso práctico sobre el que vamos a trabajar en el día de mañana. Lo que haremos, será analizar cuáles son las alternativas que tiene ese caso, no en cuanto al derecho de fondo que se debería aplicar, sino que lo que abordaremos es la forma de la audiencia, qué asuntos se pueden tratar, cuáles son las cuestiones que puede plantear la defensa o la fiscalía, cuáles son los plazos y los términos de las medidas cautelares, entre otros”.

EL APORTE DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL

La oralidad dentro del proceso penal brinda inmediatez, le da mucha más agilidad a la resolución de los casos, y permite que los procesos avancen sin tanta burocracia y se puedan resolver en menos tiempo de lo que nos llevaba antes. Con el anterior Código, un proceso podía llevarnos dos años. En cambio, ahora, un proceso se realiza en dos meses.

Pero la oralidad requiere también un modo de litigación que es completamente distinto a lo que estábamos acostumbrados. Se trata de un proceso adversarial y de igualdad de armas, que representa todo un cambio de paradigma.

En el anterior sistema, el abogado defensor requería una prueba y, normalmente, le pedía al juez que se encargara de producirla. Eso no existe más en este nuevo sistema. El juez no produce prueba, sino que decide en función de lo que solicitan las partes. La prueba la produce la parte, por eso el sistema es adversarial.

El Ministerio Público Fiscal tiene su equipo de peritos, que le van a ayudar a incorporar la evidencia necesaria en función de su teoría del caso. Y la defensa, también deberá buscar la evidencia que considere pertinente según su teoría del caso.

Las partes tienen igualdad de armas en el proceso, igualdad de posibilidades de presentar toda aquella evidencia que resulte conducente para convertirse en prueba al momento del juicio oral y público”, concluyó el magistrado.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fuente y revisión de contenidos: Dr. Jorge Osvaldo Pinto, Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial

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