SISTEMA PENAL ACUSATORIO: “SI LO COMPARAMOS CON EL PROCESO ANTERIOR RESPECTO A LOS PLAZOS, LA DIFERENCIA ES ABISMAL”

A tres días de la implementación del sistema penal acusatorio en la justicia de San Luis, el ahora juez de Garantías Nº 1 de la Primera Circunscripción, Dr. Juan Manuel Montiveros Chada, describió al nuevo sistema como equilibrado y que otorga celeridad a los procesos ya que los plazos son breves y se desarrollan de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias.

“Es un cambio radical, un cambio de paradigmas. Es un equilibrio importante del proceso y la función del juez se limita a resolver lo que las partes han planteado. La idea es escuchar a todas las partes y resolverlo en ese mismo ámbito, con celeridad. Ese es el objetivo en este tipo de audiencias bajo el nuevo procedimiento”, explicó el juez, quién hasta antes de implementar la nueva ley,  era titular del Juzgado de Instrucción en lo Correccional Nº 1.

Entre el 1° de febrero -fecha en la que se implementó el sistema penal acusatorio-, y ayer, se desarrollaron tres audiencias que no se extendieron más de diez minutos cada una. Y esto es posible ya que bajo este sistema se implementa la oralidad y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.

“Son orales y queda todo videograbado. Se formulan los cargos, los hechos; se plantea la teoría del caso conforme lo entienda el órgano acusador, se lo hace delante del imputado y la defensa en ese mismo acto. Luego se le corre traslado a la defensa, hace las manifestaciones que crea correspondientes, los planteos y se resuelve todo en la misma audiencia”, relató Montiveros Chada.

Y agregó: “Si lo comparamos con el proceso anterior respecto a los plazos, la diferencia es abismal. Antes, el proceso en su todo era mucho más extenso. Puntualmente cuando se den casos de flagrancia, de acuerdo a la practicidad misma que tiene previsto el Código la celeridad es notable al punto de que en pocos días puede haber una causa remitida al Colegio de Jueces para que tenga su respectivo juicio”.

CÓMO SE DESARROLLAN LAS AUDIENCIAS

Las audiencias bajo el sistema penal acusatorio pueden ser de flagrancia (sorprender al autor del delito cuando lo está cometiendo), cuando el Código así lo estipule o audiencias de formulación de cargos para el resto de las circunstancias.

Son orales, se presentan las partes y se respeta el principio contradictorio (es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, en el que las partes desde posiciones equivalentes plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad). Las partes las integran la Fiscalía por parte del Ministerio Público Fiscal, el/la  imputado/a y su defensa –que puede ser a través del Defensor/a Oficial o de un/a abogado/a particular-  y si lo desea, también puede estar presente la víctima.

“La idea es que se respete el principio de concentración y son audiencias multipropósito, es decir, todo lo que se pueda resolver en ese mismo acto  se lo realiza allí, quedando notificado el imputado que se encuentra presente. La víctima también puede estar presente, la asiste a derecho el mismo Código”, dijo el titular del Juzgado de Garantías.

El principio de concentración tiene que ver con que debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

“En lo que se llamaba indagatoria en el proceso anterior,  había plazos más largos. Ahora en el marco de la audiencia se resuelve todo, salvo en los casos con detenidos donde se puede pedir prórroga de 8 días, porque eso está estipulado en la Constitución Provincial y eso sigue vigente”, sostuvo Chada.

En las causas de flagrancia, que representan casi el 70% de los delitos que se investigan en los juzgados penales, lo que antes suponía meses o años, se podrá resolver en pocos días.

“Me debo ceñir estrictamente a lo que las partes han planteado. No soy más el director del proceso, no puedo actuar de oficio, solo resuelvo lo que se ha planteado o se ha expuesto por las partes. La etapa de investigación queda en manos del Ministerio Público y el ofrecimiento de las pruebas para sostener la acusación correspondiente. Por su parte, la defensa hace lo propio con su presentación de pruebas para contrarrestar lo que el acusador haya presentado. La función del juez se limita a resolver”, completó el Montiveros Chada.

Todo lo que se exprese y plantee en la audiencia queda guardado en soporte audiovisual. “Como juez de Garantías no tengo acceso al expediente, los hechos los conoce el fiscal que es quien viene y tomo conocimiento acá, en la audiencia. Las declaraciones se receptan en la fiscalía. Cuando las partes piden audiencia se las convocan, se las escucha y se resuelven las incidencias o planteos que puedan haber”, comentó el magistrado.

Toda la audiencia grabada se agrega a una OFR (Oficio Relacionado), se acumula el expediente que está tramitando y eso es lo que llega eventualmente para el juicio. 

“Tanto en la intervención de la defensa oficial, como la particular, he notado una excelente predisposición como así también un dinamismo importante. Las partes han comprendido muy bien todo lo expuesto y creo que con el correr del tiempo el resultado será mucho mejor todavía”, concluyó.

CAUSAS RESIDUALES

Las causas anteriores se van a seguir rigiendo por el Código Procedimental anterior, salvo pedido expreso de la parte imputada porque considere más favorable el nuevo Código. Se le llaman causas residuales y los juzgados tienen un plazo de tres años para concluirlas.

 

 

 

 

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