SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENIL

En este artículo hablamos con la juez a cargo en los tribunales mercedinos de la competencia, proceso judicial y trabajo interdisciplinario en lo penal juvenil.

En diálogo con este medio, la Dra. Antonela Panero Magnano explicó acerca de la competencia del juzgado, de los procesos penales, en qué delitos interviene, medidas y la importancia del trabajo interdisciplinario para aquellos jóvenes en conflicto con la Ley Penal.

¿En qué causas interviene  el Juzgado Penal Juvenil?

Es un procedimiento especial y tiene competencia para intervenir respecto de hechos y delitos que son cometidos por niños, niñas y adolescentes (NNA) que han cumplido 16 años de edad y que son menores de 18 años. 

¿Cuáles son los delitos más comunes que llegan al Juzgado?

Es importante explicar que contamos con la Ley Nacional Nº 22.278 (Régimen Penal de Minoridad) sancionada en 1980 y reformada por la Ley 22.803 de 1983, son leyes que aún siguen vigentes. Esta normativa  establece que los delitos que se tratan en el Juzgado Penal Juvenil tienen que ver con  personas de entre los 16 años y hasta el cumplimiento de los 18 años.

En este juzgado se han trabajado, en su mayoría, hechos de  robos, y como delito más grave una tentativa de homicidio.

Cabe aclarar que cuando un joven participa en un delito de robo con un mayor, interviene el Juzgado de Garantías. Si en esa situación se le imponen medidas al joven, el seguimiento del cumplimiento está a cargo del Juzgado Juvenil.

¿Cómo es el proceso judicial? ¿Cómo llegan las denuncias y causas?

Este Juzgado Penal Juvenil es un Juzgado  de Garantías, entonces el proceso de cómo llegan las causas es exactamente igual a los demás.

La persona hace una denuncia en donde interviene el Ministerio Público Fiscal. Una vez que fiscalía  tiene los elementos correspondientes de la investigación para sostener una formulación de cargos, libra un oficio a este juzgado y solicita la audiencia.

Lo que tiene este sistema penal acusatorio como característica fundamental es que la causa no llega contaminada al juzgado, sino que yo tomo conocimiento de los hechos, de los elementos probatorios y evidencias recién en la audiencia de formulación de cargos. Aquí el fiscal relata los hechos, realiza la imputación de la calificación legal, la defensa hace su descargo, presenta su teoría del caso y la carga probatoria.

Luego de la imputación de cargos a un adolescente ¿Qué tipos de medidas se toman?

Las medidas que se ordenan se encuadran en requerimiento del Ministerio Público Fiscal, salvo alguna situación excepcional o que presente un estado de vulnerabilidad que amerite alguna otra disposición.

Las medidas de coerción van desde las más leves hasta las más graves. Algunas pueden ser, la prohibición de ingerir alcohol y sustancias,  de asistir a ciertos lugares o que frecuente determinadas personas, reintegrarse a los estudios, la asistencia periódica al tribunal con su progenitor, etc.

¿Cuál es la medida más gravosa?

La medida más gravosa es la privación de la libertad, una medida excepcional que se aplica en determinadas situaciones; cuando hay peligro de fuga, cuando hay riesgo de entorpecer el proceso. 

El procedimiento penal juvenil tiene un tratamiento especial, al igual que la prisión preventiva, es decir que van acompañada de otras medidas como tratamiento psicológico, tratamiento para las adicciones, reintegrarse a la escolarización, empezar actividades deportivas. etc. Y se les solicita que presenten todas las constancias a los fines de hacer un seguimiento.

Es importante aclarar que el Código establece que las prisiones preventivas pueden ser en el domicilio, cuando exista un familiar que los pueda contener, en este caso hay un control periódico de la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF).

Cuando la situación es muy grave, se resuelve que el cumplimiento sea en un establecimiento especializado, sin embargo, en la provincia no existen instituciones que puedan alojarlos, tampoco convenios con otras provincias. Seria necesario contar con este tipo de recursos.

Existe la CANAF que es una comisaría adaptada para una cuestión transitoria y que no cumple con un parámetro nacional ni internacional para poder alojar a un adolescente por un tiempo prolongado.

La medida privativa de la libertad en un menor- según lo establecido por las normativas vigentes- puede ser por un máximo de tres meses, una vez vencido este plazo, si fiscalía solicita de manera fundada la prórroga, se puede extender por tres meses más.

¿Cómo continúa el proceso una vez realizada la elevación a juicio?

Una vez que fiscalía tiene los elementos reunidos se hace una audiencia de control de acusación y se eleva a juicio. El Colegio de Jueces realiza dos etapas, una donde determina la atribución de la responsabilidad y otra de la pena.

La pena se empieza a cumplimentar una vez que el joven cumple los 18 años. Hay  un período (de un año aproximadamente) entre que se atribuye la responsabilidad y  la imposición de la pena. En dicho tiempo,  se ordenan medidas socioeducativas tendientes a la reinserción en la sociedad y a encauzar la vida del adolescente.

Antes de imponer la pena se valoran estas medidas, se escucha a la familia, a integrantes de otras instituciones, en el caso de una buena evolución, se puede absolver o dictar una condena menos gravosa.

Esta dependencia también actúa como Juzgado de Ejecución, es decir que una vez que el al menor en juicio se le establecen medidas socioeducativas o una pena, el control del cumplimiento lo lleva la Justicia Juvenil.

Este Código, en materia penal juvenil, introduce a la justicia restaurativa ¿Cómo se aplica?

Es objetivo de la Justicia Penal Juvenil es que sea restaurativa. En algunos casos, si la víctima tiene  voluntad de que el adolescente tenga una oportunidad, pueda reinsertarse, en delitos más leves se realizan mediaciones, se acuerdan trabajos comunitarios, pedido de disculpas, etc.

Es conmovedor cuando el joven pide perdón y la víctima lo comprende. La idea es siempre buscar salidas alternativas, para que siga su formación.

¿Por qué es importante el trabajo interdisciplinario?

Es muy importante porque el adolescente que está en conflicto con la Ley, presenta problemas de conducta y adolece de muchas cuestiones o la falta de sostén familiar que lo llevan a tomar diferentes decisiones.

El abordaje interdisciplinario es lograr que asista a la escuela, que realice tratamiento psicológico,  para combatir adicciones, que inicie algún deporte, etc.

El objetivo es reinsertarlos, encauzar su vida. Son adolescentes, están en plena construcción de su identidad. Su personalidad y su futuro están en formación necesitan ser orientados por adultos  y si cometen un delito es por una causa.

 

Los Juzgados Penales Juveniles y Contravencionales se pusieron en marcha en la provincia con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en febrero de 2022.

En la Segunda Circunscripción, la Dra. Antonela Panero Magnano es la juez a cargo de la dependencia, allí también se desempeñan como Secretarias las Dras. Silvana Cassini y Adriana Sivoff, y las agentes judiciales Nadia Torres, Paola Funes y Anahí Ceballos.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

 

 

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